Constitución Ministerio Apostólico y Profético Adulam - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876162125

Constitución Ministerio Apostólico y Profético Adulam

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2013216
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.060
CVE 2013216 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.060 | Jueves 23 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2013216
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO ADULAM
(Extracto)
Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana
Nº 989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez,
certifico: Que por escritura pública de fecha 6 de noviembre del año 2020, ante mí, bajo el
número repertorio número 8241/2020 y escritura de enmienda de 5 de enero de 2021, ante dicho
Notario Titular, bajo el número de repertorio 42/2021, se redujo a escritura pública el acta de
constitución de la organización religiosa de derecho público, denominada Ministerio Apostólico
y Profético Adulam, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia Nº 5458, de fecha 14
de enero de 2021. Constituyentes: Clarisa Johanna Puente Bustos; Natalia Leiva Muñoz; Paula
Yesenia Flores Cisterna; René Cortés Arancibia; Gloria Anrique López; María Aurora Silva
Chamorro; José Oliveros Garrido; Roberto Oliveros Garrido; Carola Bustos Bustos; Diego
Oliveros Bustos; Eresmita Ulloa Mella; Francisco Oliveros Bustos; Sebastián Antonio Cisternas
Puente; Jessica Alejandra Aedo Oliveros; Soledad Beatriz Puente Bustos; Samuel Alexis Romero
Puente; Emilio Salvador Osorio Valencia; Katherin Alejandra Sáez Cartes; Ángelo Rodrigo
Hidalgo Conch; Erica Susana Soto Carrasco; Solange Scarleth Hidalgo Soto; Domicilio: ciudad
de Tomé, calle central número 26, Villa Miramar, Sector Punta de Parra, sin perjuicio de la
habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio local pueda acordar.
Elementos esenciales, Fundamentos y Principios: La Declaración de Fe que se consigna es una
expresión en síntesis de nuestras creencias cristianas evangélicas. 1.- Creemos en la inspiración
plenaria y verbal de las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento en sus documentos
originales como la Palabra de Dios, auténtica y genuina, de acuerdo con las enseñanzas de
nuestro Señor Jesucristo. Ellas constituyen una revelación completa de su voluntad para la
salvación de los hombres, y son, por lo tanto, la única regla divina de la fe y la práctica cristiana.
2.- Creemos que hay un Dios, infinitamente perfecto, que existe eternamente en tres personas: El
Padre, El Hijo y el Espíritu Santo. 3.- Jesucristo es verdadero Dios y hombre. Fue concebido por
el Espíritu Santo y nació de María, virgen. Murió en la cruz, un sacrificio en sustitución por los
injustos; y todos los que creen en Él son justificados a base de su sangre derramada. Resucitó de
entre los muertos conforme a las Escrituras; está a la diestra de la majestad de Dios en las alturas
como nuestro gran Sumo Sacerdote de donde volverá otra vez a establecer en la tierra su reino de
justicia y paz. 4.- El Espíritu Santo es una persona divina; Ejecutivo de la Trinidad; Consolador
enviado por el Señor Jesucristo para habitar en el creyente, guiarlo e instruirlo; a redargüir al
mundo de pecado, de justicia y de juicio. 5.- El hombre fue creado originalmente a imagen y
semejanza de Dios; cayó por desobediencia, incurriendo así en muerte física y espiritual. Todos
los hombres nacen con una naturaleza pecaminosa, hallándose, por lo tanto, desprovistos de la
vida divina, y sólo pueden ser salvos mediante la obra expiatoria del Señor Jesucristo. El destino
del impenitente e incrédulo es una existencia perpetua de tormento, y la del creyente de gozo y
felicidad eterna. 6.- La salvación es una provisión hecha por Jesucristo para todos los hombres;
aquéllos que lo acepten a Él por la fe son renacidos del Espíritu Santo y reciben el don de la vida
eterna, siendo hechos hijos de Dios. 7.- Habrá una resurrección corporal de los justos y de los
injustos; los primeros resucitados para vida eterna, y los segundos para condenación. 8.-
Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, un organismo más bien que una organización,
formada por los redimidos durante la época de la gracia, desde Pentecostés hasta el Segundo
Advenimiento del Señor. La edificación de esta iglesia es la obra preeminente de Cristo durante
la dispensación actual, de acuerdo con sus propias palabras en Mateo capítulo dieciséis, versículo
dieciocho: "Sobre esta roca edificaré mi iglesia". Puesto que la iglesia es aquel "Pueblo para su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR