Constitución e independencia judicial - 13 de Noviembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 851782687

Constitución e independencia judicial

Hasta el momento, el debate público sobre los contenidos de una nueva Carta Fundamental ha sido más bien escueto respecto de algunos ámbitos de alta relevancia. Uno de ellos es el que se refiere a los órganos del Estado consagrados constitucionalmente y su futura conformación o protección. Dentro de estos, el Poder Judicial debería ocupar un lugar central entre las preocupaciones de la futura Convención Constitucional.Regulado en el capítulo sexto de la Carta vigente, consagra esta una serie de principios -desde la inexcusabilidad, que obliga a los tribunales a resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento aun a falta de ley, hasta la coercibilidad de sus resoluciones con prescindencia de su mérito- que es fundamental proteger. Pero, de entre todos esos principios, especialmente sensible es el valor de la independencia judicial, tanto en su dimensión externa -referida a la influencia desde fuera del Estado o por parte de otros poderes u órganos- como interna, esto es, desde dentro de su propia estructura de gobierno.Actualmente, el artículo 76 de la Constitución dispone que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. De este modo, se consagra expresamente la independencia judicial en su dimensión externa, especialmente en lo que se refiere a los otros poderes del Estado. Un nuevo texto constitucional deberá probablemente ahondar en este principio, garantizándolo respecto de cualquier órgano externo que pueda pretender arrogarse funciones de carácter judicial, haciendo eco de lo establecido en el actual artículo 6 de la Constitución, que impone a los órganos del Estado someter su acción a la propia Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella.Del mismo modo, parece ineludible una discusión respecto de la independencia interna de los tribunales establecidos en la ley, de modo de, además de garantizarla, promover una estructura y carrera judicial que estén libres de cualquier injerencia eventual que provenga de los superiores jerárquicos o en que los mecanismos de nombramiento o promoción puedan afectar dicha independencia. En la misma línea, es anticipable una revisión de las facultades incardinadas en la estructura orgánica del Poder Judicial, que, según el...

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