Constitución Iglesia Rey de Gloria Chile - 18 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929057990

Constitución Iglesia Rey de Gloria Chile

Fecha de publicación18 Abril 2023
Número de registroCVE-2300941
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.529
CVE 2300941 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.529 | Martes 18 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2300941
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA REY DE GLORIA CHILE
(Extracto)
Luis Poza Maldonado, Notario Público de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6844,
nivel menos uno, Vitacura, certifica: Con fecha 11 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo a
escritura pública el acta de constitución de persona jurídica de derecho público denominada
Iglesia Rey de Gloria Chile, la que fue rectificada y complementada por escritura de fecha 22 de
marzo del 2023, ante mí, domiciliada en Apoquindo número 6410, oficina 605 de la comuna de
Las Condes, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 6130 de 15 de noviembre de
2022. Los constituyentes son: Marcelo Alejandro Domínguez Alarcón, Paulina Loreto Díaz
Rojas, Macarena Fernanda Robles Morales, María Eugenia Serpa Lillo, Silvia Castillo Loyola,
Pedro Mariano Ortiz Gálvez, Cinthia Ortiz Castillo, Loreto Cecilia Ocampo Lillo, Marcos
Patricio Valderrama Pérez, Alejandro Henry Hernández Cid, Fernando Antonio Jiménez
Guzmán y Mónica Pilar Rojas Dawson. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los
elementos esenciales que caracterizan, están reproducidos en los artículos tercero y cuarto de los
estatutos: Creemos en un solo Dios único, Eterno y Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos
que Jesucristo es el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad. Creemos en la
inspiración divina de las Sagradas Escrituras, la Biblia, como Palabra de Dios; la cual es la única
regla infalible e inmutable de Fe. Creemos en el bautismo en aguas como símbolo de
identificación con la muerte (el pecado) y con la resurrección de Jesús para vida eterna. Creemos
que la salvación se obtiene por medio del arrepentimiento y la confesión de pecados; es dada por
gracia divina (no por obras) y se recibe por la fe en Cristo Jesús. Su objeto: Anunciar el
Evangelio del Reino de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo para ello usar todos los medios de
comunicación disponibles e incluso las vías públicas, para ceremonias, prédicas, cultos, cánticos,
campañas, cruzadas y otras manifestaciones públicas y privadas; para el cumplimiento del
mandato divino contenido en el Evangelio de San Mateo capítulo veintiocho versículos
dieciocho al veinte; Difundir la Palabra de Dios, por medios escritos o visuales. Para ello, podrá
crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, libros y cualquier otro similar; pudiendo
también contratar programas de prensa, radiales y televisivos; Promover el desarrollo y
mejoramiento moral e intelectual de sus miembros y simpatizantes, pudiendo para estos efectos
realizar actividades culturales, encuentros, seminarios, convenciones y simposios; crear y
sostener Iglesias, templos, edificios y centros de reunión, bibliotecas, colegios, institutos,
universidades, centros de investigación y documentación y, en general, centros que permitan el
acrecentamiento de sus conocimientos bíblicos y aún otorgarles títulos religiosos. Órganos de
Administración, atribuciones y número de miembros: Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias; Pastor Principal, Directorio Ministerial, Iglesias Locales. El Pastor Principal
representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, atribuciones, dirigir la Iglesia y velar que
se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; en especial, fijar las metas y objetivos
del trabajo eclesiástico; Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el Directorio
Ministerial y las Convenciones Generales, en las épocas y formas señaladas en este Estatuto y en
el Reglamento; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos
que adopten dichos organismos; Directorio Ministerial estará compuesto por cuatro miembros:
Pastor Principal, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones: Prestar o negar su
consentimiento cuando estos estatutos expresamente requieran de su manifestación de voluntad
como órgano colegiado, consultivo o consejero, tanto en materias espirituales como
administrativas; citar a las Convenciones Generales Ordinarias y Extraordinarias; Declarar la
grave apostasía en la que incurriere el Pastor Principal. d) Ejecutar las metas de gestión;

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