Constitución Iglesia Ministerio Evangelístico Profético Apostólico Misericordia para las Naciones - 6 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916024394

Constitución Iglesia Ministerio Evangelístico Profético Apostólico Misericordia para las Naciones

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2228724
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.419
CVE 2228724 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.419 | Martes 6 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2228724
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO PROFÉTICO APOSTÓLICO
MISERICORDIA PARA LAS NACIONES
(Extracto)
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto
Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Con fecha 19 de julio de
2022, repertorio Nº 1901-2022, ante mí, don Luis Humberto Hernández Ruiz, chileno, casado,
pastor evangélico, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos noventa y un
mil seiscientos cuarenta y tres guión seis, con domicilio en calle Lautaro, número mil ciento
cincuenta y uno, Villa Bombero Kemp, de la ciudad de Puerto Montt, redujo a escritura pública
el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia
Ministerio Evangelístico Profético Apostólico Misericordia para las Naciones, inscrita Registro
Público del Ministerio de Justicia Nº 6016, del 17 de agosto de 2022. Elementos esenciales,
fundamentos y principios: Los elementos esenciales que caracterizan, están reproducidos en los
artículos tercero y cuarto de los estatutos: La iglesia tiene su fe en un solo Dios único, Eterno y
Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos que Jesucristo es el Unigénito Hijo de Dios y
Salvador de la humanidad, nacido de una mujer virgen; que fue crucificado, murió y resucitó al
tercer día; ascendió a los cielos y ahora está sentado a la diestra de Dios Padre; su objeto:
Anunciar el Evangelio del Reino de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo para ello usar todos los
medios de comunicación disponibles e incluso las vías públicas, para ceremonias, prédicas,
cultos, cánticos, campañas, cruzadas y otras manifestaciones públicas y privadas; para el
cumplimiento del mandato divino. Órganos de Administración: Obispo Presidente, Directorio
Ministerial, Convenciones Ordinarias y Extraordinarias; y por las Iglesias Locales. La Dirección
Espiritual y Administrativa corresponden a su Obispo Presidente, quien es su máxima autoridad,
representa judicial y extrajudicialmente. Atribuciones del Obispo Presidente: a) Dirigir la Iglesia
y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; en especial, fijar las metas y
objetivos del trabajo eclesiástico; b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebra el
Directorio Ministerial y las Convenciones Generales, en las épocas y formas señaladas en este
Estatuto y en el Reglamento; firmar las actas de dichas sesiones y velar por el cumplimiento de
los acuerdos que adopten dichos organismos; c) Crear, previo consentimiento del Directorio
Ministerial toda clase de instituciones, sean éstas corporaciones, fundaciones, congregaciones,
comunidades o cualquiera otra institución, de derecho público o privado, sin fines de lucro,
designar sus directores, aprobar sus estatutos, determinar su patrimonio inicial, fiscalizarlas y
disolverlas previo acuerdo del Directorio Ministerial. Esta facultad deberá ser ejercida y
acordada por a lo menos, cuatro de los miembros en ejercicio del Directorio Ministerial. d)
Resolver cualquier asunto urgente, tomar las medidas pertinentes sobre el régimen interno de la
Iglesia y ejercer la supervigilancia de los servicios de la institución; e) Firmar la documentación
propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Institución; f) Nombrar las comisiones
de trabajo que estime conveniente o necesarias; g) Preparar la memoria anual sobre la marcha
administrativa y de las actividades de la Iglesia; h) Nombrar Líderes Mayores, Líderes
Administrativos Provisorios y Pastores; i) Calificar y hacer efectiva la causal establecida en la
letra d) del artículo Trigésimo Octavo, y j) Convenir y ejecutar cualesquier otros actos, negocios
o asuntos que le encomienden o encarguen el Estatuto de la Iglesia, Reglamentos, el Directorio
Ministerial o las Convenciones Generales. El Directorio Ministerial estará compuesto por cuatro
miembros. Tales son: Obispo Presidente, Secretario, Tesorero y Director Nacional. Son
atribuciones especiales del Directorio Ministerial: a) Prestar o negar su consentimiento cuando
estos estatutos expresamente requieran de su manifestación de voluntad como órgano colegiado,

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