Constitución Iglesia Gracia y Poder - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883126491

Constitución Iglesia Gracia y Poder

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de registroCVE-2075828
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.161
CVE 2075828 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.161 | Martes 25 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2075828
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA GRACIA Y PODER
(Extracto)
Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de San
Bernardo, con oficio en esta ciudad, calle O'Higgins Nº 460, cédula de identidad Nº 6.204.166-8,
certifico: a 22 de septiembre de 2021 y bajo el repertorio Nº 1885-2021, ante mí, se redujo a
escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público
denominada Iglesia Gracia y Poder, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con
el Nº 5667 de fecha 29 de septiembre de 2021. Constituyentes doña Jessica Alejandra Lastra
Vásquez, cédula de identidad Nº 10.882.190-6, domiciliada en calle Huáscar Nº 803, comuna de
San Bernardo, y doña Schlomit Maryollette Vásquez Reyes, cédula de identidad Nº
17.666.143-7, domiciliada en calle Enrique Madrid Osorio Nº 22, casa 10, comuna de San
Bernardo. El domicilio principal de la Iglesia será en calle Victoria Nº 775, comuna de San
Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en
otros lugares de la República. Fundamentos y Principios de fe. La Iglesia se regirá por los
siguientes fundamentos y principios de fe: 1) La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el
Espíritu Santo, y la única autoridad doctrinal, la cual constituye una inagotable fuente de
enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres. 2) Creemos en un
solo Dios que es espíritu, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles.
3) Creemos en La Trinidad de Dios, quien es Padre, Hijo y Espíritu Santo. 4) Creemos en el
nacimiento virginal de Jesús. 5) Jesús es el unigénito hijo de Dios que murió en la cruz para el
perdón de pecados de todo el mundo por su sangre y que al tercer día resucitó. 6) Reconocemos a
la Familia o Matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, como núcleo central de la
sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia, por lo que la celebración de un
matrimonio podrá ser solicitada sólo por miembros en plena comunión de la Iglesia. 7) Y todos
los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras. Objeto. El objeto de la Iglesia
Evangélica “Gracia y Poder” será predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, difundiendo
sus enseñanzas contempladas en las Sagradas Escrituras a todo el mundo, la fe cristiana y
realizar cultos de adoración a Dios en lugares públicos y privados conforme a la Ley 19.638.
Administración, atribuciones y número de miembros que los componen: La Asamblea General,
que es la reunión de todos los miembros de la entidad religiosa y cuya finalidad será tratar las
materias que dispongan los estatutos o lo que determine la asamblea y el cuerpo directivo. Sus
acuerdos serán vigentes para todos los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido
tomados en concordancia con las finalidades de los estatutos y no fueren contrarios a las leyes,
las buenas costumbres y el orden público del país. Corresponde exclusivamente a la asamblea
general ordinaria tratar de las siguientes materias: a. De la reforma de los estatutos; b. De la
constitución de entidades con personalidad jurídica propia, de conformidad a lo establecido en la
Ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho; c. De la disolución de la entidad religiosa. Habrá
además un Directorio que estará compuesto por siete personas: presidente, vicepresidente,
secretario(a), tesorero(a), y tres directores(as). El cargo tendrá una duración de 3 años, pudiendo
ser reelegidos por otro período de misma duración, siempre dejando constancia en acta en las
Asambleas Generales. El presidente del Directorio será también el presidente de la Iglesia. El
directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Dirigir la entidad religiosa y velar por
que se cumplan sus estatutos y acuerdos tomados en las asambleas; b. Administrar los bienes de
la Iglesia; c. Citar a las asambleas generales; d. Redactar los reglamentos internos que se estimen
necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad religiosa y los someta a la aprobación de
la asamblea general; e. Cumplir con los acuerdos tomados en las asambleas generales; f. Rendir

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