Constitución Iglesia Evangélica Pentecostal Así Dijo Jehová Paraos en los Caminos - 4 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029478771

Constitución Iglesia Evangélica Pentecostal Así Dijo Jehová Paraos en los Caminos

Número de registroCVE-2474248
Fecha de publicación04 Abril 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.817
CVE 2474248 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.817 | Jueves 4 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2474248
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL ASÍ DIJO JEHOVÁ PARAOS EN LOS
CAMINOS
(Extracto)
Extracto de Acta de Constitución “Iglesia Evangélica Pentecostal Así Dijo Jehová Paraos en
los Caminos”. Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario, Conservador y Archivero Judicial
Interino de la comuna de Toltén, con oficio en Reina Guillermina número 330, Toltén, certifico:
Con fecha 15 de septiembre de 2023, ante Cristian Gabriel Nesbet Jaramillo, notario interino de
la comuna de Toltén, se constituyó por escritura pública el acta de constitución de la
organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Así Dijo
Jehová Paraos en los Caminos, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 6465, del
28 de septiembre de 2023. Constituyentes: José Octavio Tureo Maripán, Lucía Jacquelin Díaz
Erices, Freddy Honorato Calfuqueo Ercoli, Yoselin Andrea Ruiz Padilla, Ruth Marisol Ercoli
Castro, Rosa Ema Painefil Catrileo, Emilio Andrés Tureo Maripán, Juan Pablo Tureo Maripán y
Emilio Hugo Tureo Chañafil. Domicilio: Sector rural Llaguepulli, sin número, comuna de
Teodoro Schmidt, Provincia de Cautín, Novena Región, sin perjuicio de la habilitación de sedes
en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales,
fundamentos y principios: A) Somos una Iglesia Pentecostal. B) Como Iglesia creemos en el
Padre, Hijo y Espíritu Santo. C) Creemos en sanidades. D) Creemos en el matrimonio entre un
hombre y una mujer, constituidos por Dios.- Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio
y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Participar
en coordinar las reuniones del Directorio y dirigir las Asambleas Generales de miembros; b)
Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden
a otros funcionarios que designe el Directorio; c) Podrá proponer el plan general anual de
actividades de la Iglesia; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos
de la lglesia; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la
documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar cuenta
anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la lglesia; y h) Las demás atribuciones
que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones
y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan su estatuto, reglamentos, acuerdos de
las juntas generales y las finalidades de la Iglesia, b) Administrar los bienes de la Iglesia e
invertir sus recursos, c) Citar a Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la
forma y época que señala este estatuto, d) Proponer la creación de las personas jurídicas
derivadas de derecho público y de derecho privado, de acuerdo al procedimiento que se establece
en el artículo trigésimo segundo para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia, y
someterlas a la aprobación de la Junta General, e) Crear los diversos departamentos que sean
necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y el cumplimiento de sus fines, así como
redactar los reglamentos por los cuales se han de regir, y someter dichos reglamentos a la
aprobación de la Asamblea General, f) Nombrar y remover los directivos y demás personal de
estos departamentos, g) Establecer las comisiones qua sean necesarias para el funcionamiento de
la Iglesia y avance de la obra, y designar y remover sus miembros, h) Rendir cuentas en la
Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la lglesia, como del movimiento de sus
fondos, mediante la presentación de estados financieros, que en esa ocasión se someterán a la
aprobación de sus miembros, e, i) Cumplir los acuerdos de las juntas generales. La Asamblea
General es la primera autoridad de la lglesia y representa al conjunto de sus miembros. Sus
acuerdos obligan a los miembros ausentes y presentes, siempre que hayan sido tomados en la
forma establecida en este estatuto y no sean contrarios a las leyes y estatutos internos. En la

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