Constitución Iglesia Evangélica Alabanza al Rey - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857252365

Constitución Iglesia Evangélica Alabanza al Rey

Fecha de publicación05 Febrero 2021
Número de registroCVE-1890185
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.873
CVE 1890185 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.873 | Viernes 5 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1890185
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA "ALABANZA AL REY"
(Extracto)
Con fecha 10 de noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de
constitución de la organización religiosa de derecho público Iglesia Evangélica "Alabanza al
Rey" de Freire, ex Guerreros de Jesús, domiciliada en Kilómetro 15 de Freire, sin perjuicio de
otras sedes e inscrita en el Registro N° 5404, del 11 de noviembre de 2020. Constituyentes:
Remigio Salas, Ernestina Gallegos, Sergio Colihuil Catrileo, Jessica Painen Caniullan, María
Oñate Gallegos, Claudio Cayuman Mellado, Carlos Casanova Ñanco, Paulina Antil Paillan,
María Milla, German Velásquez Milla, Margot Caniullan Milla, Henry Padilla Sepúlveda,
Sandra Gonzáles González, Fernando Carrasco Rodríguez, Gemita Garrido García, Mirian
Painen Caniullan, José Stuardo Aedo. Elementos Esenciales: La Biblia es la única autoridad de
doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el
Dios Único, auto manifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu
Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en
Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración,
la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el mundo. III.
Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en
Jesucristo. IV. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del
Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio; Tribunal de Disciplina;
Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco miembros
activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se
cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Redactar los
reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; d) Rendir
cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y material. El
Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b)
Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a
Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar
los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Firmar
la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; g) Dar
cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero
de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa
al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y
se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier
asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden
exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las reformas de los
Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en
contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o
los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la
Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en segunda
instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión Revisora de
Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de contabilidad
y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e Informar al Directorio
sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio N° 843/2020 del 10 de
noviembre de 2020 y Escritura Complementaria N° 29/2021 del 12 de enero de 2021.

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