Constitución Iglesia Evangel Chapel Internacional - 23 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976748441

Constitución Iglesia Evangel Chapel Internacional

Número de registroCVE-2441289
Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.757
CVE 2441289 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.757 | Martes 23 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2441289
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGEL CHAPEL INTERNACIONAL
(Extracto)
Matías Tomás Jorquiera Sotomayor, Notario Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de
Santiago; Certifica: la entidad religiosa "Iglesia Evangel Chapel Internacional". Cuyo domicilio
está en Doña Ignacia II pasaje 34 1/2 sur b Nro. 361, ciudad y comuna de Talca. Inscrita en el
Registro Público bajo el Nro. 6370 de fecha 5 de julio de 2023. Para efectos de la publicación del
extracto en el Diario Oficial, según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de
Justicia, viene en manifestar: Constituyentes: Rodrigo Felipe Guerra Soto, José Antonio Soto
Castro, Verónica del Pilar Albornoz Núñez, Francisca Javiera Soto Albornoz, Sandra del Rosario
Orellana Contreras, Gabriela Ivonne Jofré Salas, Roberto Antonio González Gajardo, Pamela
Alejandra Muñoz Pavez, Sarita Marcela Palma Nicureo, Elizabeth del Carmen Vera Burgos.
Elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe: Creemos en la Divina
Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Creemos en la Biblia como inspirada
divinamente y la única regla de fe y conducta de la Iglesia. Creemos que la salvación se obtiene
sólo a través de Jesucristo, por medio de la fe en Jesucristo y del arrepentimiento de los pecados,
no de las obras. Creemos en la sana doctrina y la autoridad suprema de la Biblia como la Palabra
de Dios revelada a sus hijos. Creemos en el matrimonio constituido por un hombre y una mujer.
Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen,
son los siguientes: 1) La Asamblea General, es la primera autoridad y representa al conjunto de
sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrará entre
enero y mayo de cada año. Atribuciones: cualquier asunto administrativo relacionado con los
intereses de la Iglesia, excepto los que corresponden a Asambleas Extraordinarias. Asambleas
Generales Extraordinarias: Se celebrará cuando el Directorio las convoque. Atribuciones
exclusivas: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c)
De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas
las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones,
hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. 2) Directorio: Funciones: La administración y
dirección superior de la Iglesia en conformidad a sus estatutos y a los acuerdos de Asambleas
Generales. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor de esta
congregación, quien representa legal, judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Los directores
durarán 3 años en sus funciones. Atribuciones y deberes Directorio: a) Dirigir la presente iglesia
y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e
invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias
como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los
reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Ministerio y de los
diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Rendir cuentas en
Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha del Ministerio en lo espiritual, como de la
inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se
someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección
eclesiástica de cada Ministerio o cuento dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos
internos de la Iglesia y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación
final de la Asamblea General.- Demás estipulaciones constan en escritura protocolizada ante
notario público Gloria Ortiz Carmona, calle Hermanos Amunátegui Nro. 361, local 6, Santiago;
con fecha 20 de junio de 2023, Repertorio Nro. 1395-2023, del acta constitutiva y estatutos de

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