Constitución Iglesia Cristiana La Gloria de Sion - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875416000

Constitución Iglesia Cristiana La Gloria de Sion

Número de registroCVE-2003931
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.045
CVE 2003931 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.045 | Viernes 3 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2003931
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA LA GLORIA DE SION
(Extracto)
Charles De La Harpe, Notario Titular 2ª Notaría de las comunas de Angol y Renaico, con
oficio calle Manuel Bunster número trescientos cuarenta y uno, Angol, certifico: entidad
religiosa denominada "Iglesia Cristiana La Gloria de Sion", domicilio calle Estadio número
dieciocho, comuna de Los Sauces, Región de la Araucanía, que dicha entidad se encuentra
inscrita en el Registro Público de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia
bajo el N° 5568 de fecha 1 de junio de 2021. Para efectos de publicación de extracto Diario
Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en
manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana La Gloria de Sion; Domicilio: calle Estadio
N° 18, Los Sauces, Región de la Araucanía; b) Registro Público de Inscripción N° 5568 de 1 de
junio de 2021; c) Nombre de los constituyentes: Franco Sebastián Velásquez Adasme, Ana
Miriam López Torres, Gisela Nicole Carrillo López, Cecilia del Pilar Durán Hermosilla, Víctor
Antonio Carrillo Yáñez, Pedro Antonio Carrillo Flores, todos ellos chilenos, mayores de edad; d)
Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se
sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa,
compuesto de setenta y tres artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes:
que la Biblia es la palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal,
constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para
todos los hombres y mujeres; nuestra doctrina está basada en Efesios capítulo dos versículo dos;
En el nacimiento virginal de Jesús; Que Jesús es el verdadero Dios y la vida eterna, que murió en
la cruz y resucitó al tercer día para perdón de los pecados de todo el mundo por su sangre; Que a
través del bautismo por inmersión se redime de los pecados; Que reconoce a la familia o
matrimonio compuesta por dos personas, uno nacido hombre y una nacida mujer, como núcleo
central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de las sagradas escrituras; Y todos los demás
principios de la fe inspiradores de las sagradas escrituras. La Iglesia, consecuente con los
principios que la inspiran, será fiel a los valores del Reino de Dios; jamás podrá abanderizarse o
comprometerse con doctrinas antibíblicas, partidos políticos o filosofías filantrópicas,
racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras; e) Los órganos de administración que regulan su
actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Al
Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los
estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. El Directorio estará
constituido por cinco personas: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director. Por un
periodo indefinido. El cargo de Presidente será ocupado por el Pastor de la Iglesia. Los acuerdos
del Directorio se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá quien presida. Son
atribuciones del directorio y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia, enseñar, pastorear y
velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los
bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de miembros, en la forma y época que señalen los estatutos; d) Redactar los
reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los
diversos ministerios y programas que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Cumplir los
acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general ordinaria, tanto de
la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e
inventarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo vigésimo primero, el Directorio y sin que la
enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino que meramente ejemplar de facultades,
podrá especialmente: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y

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