Constitución Iglesia Cristiana Fraternal de Chile - 24 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976845794

Constitución Iglesia Cristiana Fraternal de Chile

Número de registroCVE-2441424
Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.758
CVE 2441424 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.758 | Miércoles 24 de Enero de 2024 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2441424
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA FRATERNAL DE CHILE
(Extracto)
Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago,
domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 8 de Noviembre de
2023, por escritura pública, Repertorio Nº 14600-2023, ante mí, entidad religiosa denominada
"Iglesia Cristiana Fraternal de Chile", domicilio en calle Cooperación Nº 5983, Comuna de
Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, que dicha entidad se encuentra inscrita en el
Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el Nº 6293 de fecha 25 de abril de 2023. Para
efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento DS 303 año
2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana Fraternal de
Chile; Domicilio: calle Cooperación Nº 5983, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región
Metropolitana; Registro Público de Inscripción Nº 6293 de fecha 25 de abril de 2023; c) Nombre
de los constituyentes Sandra Soledad Vargas Retamal, Víctor Hugo Rocuant González, Juan
Pacheco Moll, Rosa Liliana Santander Escobar y Luis Alejandro Días Olivares. Todos ellos
mayores de edad. d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y
principios en que se sustenta la Fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la
Entidad Religiosa, compuesto de 45 artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los
siguientes: Uno: Cree en un solo Dios trino, en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu
Santo, eterno creador y conservador de la vida. Dos: Cree en Jesucristo como hijo de Dios,
salvador de la humanidad, a través de su sacrificio en la cruz por los pecados de todos. Tres:
Cree en el Espíritu Santo como la tercera persona de la Trinidad enviada por Dios a la tierra, para
actuar con poder regenerador y santificador que guía a los hijos de Dios hacia el bien. Cuatro:
Cree en la autoridad de la Biblia como la palabra inspirada por Dios que contiene el plan de
salvación para el mundo. Cinco: Cree en en la predicación del Evangelio de Jesucristo. Seis:
Cree y reconoce como sacramentos básicos: el bautismo por inmersión y la cena del Señor o
Santa Cena. Siete: Cree y acepta la justificación por la Fe para perdón de los pecados y la
santificación como un proceso necesario para ser santos y ver a Dios en la tierra nueva. Ocho:
Cree y espera el arrebatamiento de la Iglesia y en la segunda venida de Cristo con poder y gloria
a instaurar su gobierno milenial. Nueve: Cree en el Matrimonio como institución creada por Dios
la cual estipula que sólo un hombre y una mujer tienen validez para unirse en el sagrado vínculo
matrimonial "lo que Dios unió no lo separe el hombre". Tendrá las siguientes finalidades: a)
Difundir la Palabra de Nuestro Señor Jesucristo, pudiendo preparar y sostener predicadores,
erigir templos y escuelas destinadas al estudio, enseñanza y predicación de las sagradas
escrituras. b) Ayudar a los desvalidos, viudas y desamparados, creando un espíritu de
comunidad. c) Velar por el perfeccionamiento religioso, moral, intelectual, cultural de sus
asociados y familiares. Para la consecución de sus fines podrá: Uno.- Crear y sostener círculos de
estudios e investigación religiosa. Dos.- Construir, arrendar, equipar locales de oración y de
culto. Tres.- Hacer uso de cualquier medio audiovisual para difundir la doctrina del Señor y las
actividades de la Iglesia. Cuatro.- Efectuar congresos, jornadas de estudio y reflexión con otras
iglesias, pudiendo asociarse transitoria o permanentemente con ellas. Se reserva el derecho a
celebrar matrimonios según lo estipulado en la Ley de Matrimonio Civil número diecinueve mil
novecientos cuarenta y siete y demás normas pertinentes que regulan la materia, declarando que,
para la realización del acto se deberán cumplir los siguientes requisitos de manera copulativa
para que se lleve a efecto, los que se detallan a continuación: a) La concurrencia de los
comparecientes deberá ser entre un hombre y una mujer de conformidad a su nacimiento y sexo
biológico. b) Los contrayentes deberán contar con la calidad de miembros en plena comunión en

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