Constitución Iglesia Cristiana Evangelista - 10 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852997730

Constitución Iglesia Cristiana Evangelista

Número de registroCVE-1861016
Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.826
CVE 1861016 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.826 | Jueves 10 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1861016
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA EVANGELISTA
(Extracto)
María Angélica Galán Bäuerle, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de
Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3° piso, certifica por escritura pública de fecha 30 de
septiembre de 2019, ante la Notario Suplente de la 17 Notaría de Santiago, doña María Verónica
Fernández Álvarez, se redujo a escritura pública Acta de Constitución de Personalidad Jurídica
de Derecho Público Iglesia Cristiana Evangelista de fecha 7 de septiembre de 2019; y con fecha
10 de marzo de 2020, ante la misma Notario Suplente de la 17 Notaría de Santiago, doña María
Verónica Fernández Álvarez, se redujo a escritura pública el acta de modificación y
complementación de Personalidad Jurídica de Derecho Público Iglesia Cristiana Evangelista de
fecha 25 de febrero de 2020, modificación conforme a las observaciones del Departamento de
Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
quedando inscrita la entidad religiosa mencionada, en dicho registro con el número 5226 de
fecha 16 de enero de 2020; En tal sentido las siguientes personas naturales, concurrieron como
miembros constituyentes de la entidad eclesiástica don Omar Aldo Ávila Salvo, doña Sonia
Elizabeth Salvo Henríquez, doña Jaqueline del Carmen Montero Espinoza, doña Marta Alicia
Silva Ponce, y doña Bernardita Noemí Alfaro Alfaro, todos mayores de edad, acordaron la
constitución de la entidad religiosa de nombre Iglesia Cristiana Evangelista con Domicilio
Principal en calle Los Piñoneros 926, comuna de Huechuraba, sin perjuicio de otras sedes, será
administrada por un Directorio de 5 miembros que deben ser ordenados del Santo Ministerio de
la Iglesia Cristiana Evangelista, siendo la junta directiva el órgano encargado de administrar el
patrimonio de la iglesia y representación ante autoridades, renovables cada año o cuando el
presidente así lo estime y en caso de no realizarse acto alguno se entenderá que ejerce su cargo
de manera vitalicia o indeterminada, este directorio citará a asambleas: Ordinarias tres veces al
año y extraordinarias que se llevarán a cabo cuando sean necesarias, siendo dirigidas por el
pastor presidente, en caso de ausencia de este, lo suplirá la secretaria; las atribuciones del
Directorio serán: a) Dirigir la Iglesia y Administrar sus bienes. b) Otorgar las acreditaciones
respectivas a todos los pastores de la Iglesia. c) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y
departamentos que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de la Iglesia. d) Nombrar
y expedir las Licencias o Carné de los distintos Cargos, Ministerios y funciones ministeriales, y a
los miembros. e) Conocer de las sanciones de disciplina aplicados por El Santo Ministerio de La
Iglesia del Señor. f) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados que se instituyan a favor
de la Iglesia Cristiana Evangelista. g) Administrar sus bienes con amplias facultades tales como:
abrir cuentas corrientes bancarias o mercantiles de depósito o de crédito, girar, depositar y
sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques, aprobar, o rechazar los saldos de dichas
cuentas; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio,
libranzas, pagarés y otros documentos a la orden o nominativos celebrar contratos de préstamos y
mutuos en cualquier forma con instituciones bancarias o con particulares, comprar, vender,
permutar, dar o recibir en pago toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles y gravar los bienes de la Iglesia con prendas y/o hipotecas. Depositar y retirar valores
en custodia o en depósito en instituciones bancarias, celebrar contratos de arrendamiento sobre
toda clase de bienes; conferir mandatos o delegar sus facultades cobrar y percibir cuanto se
adeude o adeudare a la Iglesia; representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia Cristiana
Evangelista. h) En general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime
convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Iglesia. i) Resolver todos los
asuntos que no estén contemplados en estos estatutos y que pudieran causar conflicto o

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