Constitución Iglesia Bíblica y Misionera Manada Pequeña - 18 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972464088

Constitución Iglesia Bíblica y Misionera Manada Pequeña

Número de registroCVE-2422528
Fecha de publicación18 Diciembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.728
CVE 2422528 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.728 | Lunes 18 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2422528
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BÍBLICA Y MISIONERA MANADA PEQUEÑA
(Extracto)
Paula Guerrero Cortés, Abogada, Notario Público Interino de San Miguel, con asiento en la
comuna de La Granja, y Oficio en Avenida Santa Rosa N° 7976-A, certifico que ante mí: con
fecha 14-08-2023, bajo el Repertorio N° 346-2023, se redujo a escritura pública acta de
constitución, aprobación de Estatuto, designación de Directorio y otorgamiento de mandato de
Iglesia Bíblica y Misionera Manada Pequeña; Registro Público N° 6416, del Ministerio de
Justicia, de fecha 16-08-2023. Siendo el nombre: Iglesia Bíblica y Misionera Manada Pequeña.
Domicilio: Calle Balboa N° 681, comuna de Pudahuel. Constituyentes: María Inés Guerrero
Venegas, Daniela Amalia Raiman González, Lucía del Carmen Jorquera Barra, Manuel
Bernardino Ortiz Muñoz, Miguel Enrique Carrera Meneses, Jesús Valentín González. Directorio
General: Carlos Alberto González Quinteros, Miguel González Quinteros, María Teresa Olivos
Alcapan, Mercedes González Quinteros y Sergio Allendes Figueroa. Objeto: Proclamar y
difundir las enseñanzas del Evangelio. Podrá levantar templos, capillas o establecimientos para
practicar el culto y celebrar reuniones públicas y/o privadas, ya sea de carácter religioso
espiritual u administrativo interno. Podrá también realizar estas actividades en casas particulares
en donde les sea requerido o permitido, así como hacer uso de las plazas y aceras públicas para
hacer proselitismo. Promover la educación y la capacitación. Podrá también fundar y/o sostener
clínicas y hospitales, realizar actividades de ayuda, asistencia social y rehabilitación, fundar
hogares para la atención de menores y comedores abiertos de acuerdo a los programas que
puedan planificarse para desarrollar con tal propósito; podrá crear y fundar instituciones
filantrópicas, de beneficencia social, de extensión cultural, corporaciones y/o fundaciones de
derecho privado o público, o cualquier otra que estime necesaria para la consecución de sus
fines. Administración: La Entidad estará dirigida por un Obispo o equivalente según sea el caso,
conjuntamente por un Directorio General y un Cuerpo de Pastores de la Iglesia. Atribuciones de
la administración: El Directorio, a) Dirigir la Iglesia junto al Obispo y velar por que se cumpla el
Estatuto y los objetivos institucionales de la Entidad; b) Administrar los bienes de la Entidad,
usar y/o invertir sus recursos; c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios de
implementar para el mejor funcionamiento de la organización, y de los diversos departamentos
que podrá crear para ver logrados sus fines corporativos, sometiendo dichos reglamentos a la
aprobación del Cuerpo de Pastores de la Iglesia; d) Cumplir los acuerdos de las reuniones
generales del Cuerpo de Pastores; e) Rendir cuenta, anualmente, en la reunión general ordinaria
del Cuerpo de Pastores, tanto de la marcha de la Entidad Religiosa como del uso e inversión de
sus fondos; f) Comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de
bienes muebles e inmuebles, como administrador de los bienes sociales; arrendar y tomar en
arriendo bienes inmuebles por un tiempo no superior a cinco años; autocontratar, aceptar
cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y
poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas
corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos;
endosar y cancelar cheques; constituir, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades;
asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir poderes especiales, revocarlos y transigir;
aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas,
aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y
cancelar pólizas; establecer en cada contrato que se celebre los precios, plazos y condiciones que
estime necesarios y convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos;
poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma;

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