Constitución Iglesia Bautista Bonilla - 21 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874653262

Constitución Iglesia Bautista Bonilla

Fecha de publicación21 Agosto 2021
Número de registroCVE-1996762
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.034
CVE 1996762 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.034 | Sábado 21 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1996762
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BAUTISTA BONILLA
(Extracto)
Gonzalo Hurtado Peralta, abogado, Notario Titular de la 3ª Notaría de Antofagasta, con
oficio en calle José de San Martín Nº 2745, ante el Notario suplente don Fabián Muñoz Huerta,
mediante escritura pública, de fecha 14 de mayo 2021, se redujo a escritura pública, ante
Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en
calle San Martín número dos mil cuatrocientos treinta y cinco, de Antofagasta, acta Constitución
Entidad Religiosa Iglesia Bautista Bonilla, domicilio en Ignacio Carrera Pinto número mil
cuatrocientos veintinueve, Sector Bonilla, Antofagasta. Inscrita Registro Entidades Religiosas
Ministerio Justicia con fecha 4 de junio del año 2021, número registro 5574. Constituyentes:
Jocelyn Estephanía Vivar Valdivia. Tamara Guisette Riveros Rocco. Luis Miguel Aguirre
Cortés. Luz Ángeles Rodríguez Torres. Camila Arzola Zapata. Josué Peralta Acuña. Álvaro
Sebastián Escobar Alveal. Gabriel Cifuentes Zúñiga. Pryscila Fernández Riquelme. Karla
Daniela Zambrano Pilar. Yameli Jimenez Kessra. Consuelo Fernanda Bustos Muñoz. Es de la
esencia de la Iglesia Bautista Bonilla, el creer en las Escrituras, el Antiguo y Nuevo Testamento,
divinamente inspiradas y que son nuestra única y suficiente regla de autoridad de doctrina, fe y
conducta; creer en el Dios Único, revelado en tres personas distintas, como Padre, Hijo y Espíritu
Santo, iguales en sustancia esencial; creer en Jesucristo, el Hijo de Dios, quien se hizo hombre y
se ofreció en un único y perfecto sacrificio expiatorio para salvación de la humanidad; creer que
la salvación es por gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; creer que la Iglesia, es la
asamblea de creyentes en Jesucristo, bautizados por inmersión, que observa las ordenanzas
simbólicas dadas por Él y que tiene como misión, la adoración a Dios, la evangelización del
mundo, la enseñanza de la Palabra de Dios, el servicio a la comunidad y el compañerismo
fraternal; creer en la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la
Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el bienestar de la sociedad temporal;
creer que Jesucristo vendrá por segunda vez para juzgar a todos los hombres, sea para salvación
eterna, sea para condenación eterna. Siendo objetos Iglesia: a) la evangelización, comunión y
cooperación de los miembros que la integran; b) planificar, coordinar y ejecutar las actividades
de desarrollo y extensión espiritual propias de su objeto; c) establecer las instituciones necesarias
para su integral desarrollo; y d) en general, promover, apoyar y coordinar todas las iniciativas
que se estimen necesarias, conducentes y pertinentes para la proclamación del Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo y la extensión de los valores bíblicos del Reino de Dios y la enseñanza
de la Biblia. Los órganos de administración de la Iglesia serán los siguientes: a) La Asamblea
General; b) El Directorio Ejecutivo; c) Equipo pastoral. La Asamblea General comprende las
sesiones administrativas consistentes en la reunión de los miembros de la Iglesia con el objeto de
discutir determinadas cuestiones de interés común y, cuando corresponda, adoptar decisiones
respecto de ellas; constituyéndose, por tanto, en la primera instancia de decisiones de la Iglesia y
representación del conjunto de sus miembros. Los acuerdos tomados en conformidad con estos
estatutos obligan a los miembros presentes y ausentes. Las sesiones administrativas podrán ser
ordinarias o extraordinarias. La administración, dirección y representación general de la Iglesia
estará en manos de un Directorio Ejecutivo compuesto por: El Pastor o Pastores, o en su defecto
Encargado de la Iglesia, el Secretario(a), el encargado de Recursos. El Pastor o Encargado de la
Iglesia, será el Presidente del Directorio de la Iglesia y la representará judicial y
extrajudicialmente y tendrá todas las atribuciones que estos estatutos le encomienden. Son
atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo: a) Dirigir la Iglesia y Velar que se cumplan y
acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus

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