Ley núm. 11843, publicada el 11 de Julio de 1955. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497430662

Ley núm. 11843, publicada el 11 de Julio de 1955. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Constitución para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamento.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° incrementará los recursos generales de la Municipalidad de Constitución.

Artículo 4°

Para atender al servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Constitución, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos referidos y regirá hasta el pago total de los mismos.

Mientras no se contraten el o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior incrementará los recursos generales de la Municipalidad.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Constitución, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR