Constitución de la en comandita simple mercantil y funcionamiento orgánico - Tercera Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676255

Constitución de la en comandita simple mercantil y funcionamiento orgánico

Páginas559-566
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CoNsTiTuCióN De la eN ComaNDiTa simple merCaNTil y
fuNCioNamieNTo orgáNiCo
530. Constitución de la en comandita simple mercantil. Al res-
pecto se aplican las normas de la colectiva comercial, esto es, se forma
por escritura pública, que debe contener las menciones del Art. 352
C de C, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio del do-
micilio de la compañía, en el plazo de 60 días corridos, contados de la
fecha de la escritura.
Sin embargo, hay que tener a la vista las normas especiales
que rigen a esta clase de compañía. En efecto, la ley señala que el
nombre de los comanditarios no gurará en el extracto (Art. 475
C de C), por consiguiente, en la escritura pública de constitución
de la en comandita, guran todos los socios, gestores y comandi-
tarios, pero en el extracto éstos últimos no guran, sino sólo los
gestores.914 Si esta prohibición se infringe, la ley no señala cuál es
la sanción. La doctrina se halla dividida, pues algunos sostienen
que a falta de texto legal expreso no procedería ninguna sanción915,
en cambio, otros como Arturo Davis, señalan que la sanción es la
nulidad absoluta.
a. raZóN soCial
531. La razón social. La ley señala en el Art. 467 C de C, que la
razón social debe comprender necesariamente el nombre del socio
914 Se estima que esta prohibición que hace la ley es para proteger a los terceros, pues
induciría a error la inclusión de los comanditarios en el extracto, debido a que daría
la impresión de que serían socios colectivos; a los terceros les importa solamente el
nombre de los socios gestores, pues responden ilimitadamente; y, además, porque
los terceros no pueden compeler a los comanditarios al pago de sus aportes. (palma
rogers, gabriel, ob.cit., pág. 176).
915 baeZa piNTo, sergio, ob.cit., pág. 81, ubilla graNDi, luis, ob.cit., pág. 216. Del
mismo parecer es palma rogers, gabriel pues las sanciones son de derecho estricto,
no pudiendo aplicarse por analogía a falta de un texto expreso sobre un tema puntual; y
este clásico autor señala que las sanciones de los artículos 477 y 485 no pueden aplicarse
por analogía, pues el fundamento de aquellas es el error en que caerían los terceros,
error que no se daría con la simple lectura del extracto que indica cuáles son los socios
comanditarios (ob.cit., pág. 176).

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