Constitución Asociación Gremial de Extractores de Áridos de la Región de Antofagasta - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865915181

Constitución Asociación Gremial de Extractores de Áridos de la Región de Antofagasta

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Número de registroCVE-1919180
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.919
CVE 1919180 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.919 | Miércoles 31 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1919180
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Economía Social /
Asociaciones Gremiales
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EXTRACTORES DE ÁRIDOS DE LA REGIÓN DE
ANTOFAGASTA A.G. Y/O ASOCIACIÓN DE ÁRIDOS DE ANTOFAGASTA A.G.
(Extracto)
En la ciudad de Antofagasta, a nueve de marzo de 2021, en presencia del Notario don Juan
Santiago Treuer Moya, Notario Público de la ciudad de Antofagasta, se constituyó la asociación
gremial denominada "Asociación Gremial de Extractores de Áridos de la Región de Antofagasta
A.G.", pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en
general, ante cualquier persona natural o jurídica "Asociación de Áridos de Antofagasta A.G.",
con domicilio en la comuna de Antofagasta, con la asistencia de 4 personas jurídicas. Su
domicilio es Antofagasta, Segunda Región. El objeto de la asociación será promover la
racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual es la
asistencia, protección, capacitación, regulación, y perfeccionamiento del rubro de los extractores
de áridos de la Región de Antofagasta, y de las actividades propias e inherentes al rubro. La
extracción de áridos como piedras, gravilla, arena, y grava, entre otras, ha generado una
explotación irregular en la zona, y escasos permisos administrativos para su explotación. Para
dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses
de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa
o indirecta con la actividad de esta asociación. b) Procurar para los asociados servicios
informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general. c) Realizar o patrocinar
o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y disciplinas que colaboren
al cumplimiento de los objetivos sociales. d) Velar por el progreso y el desarrollo del rubro de
sus asociados. e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones,
organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el
mejoramiento de las actividades comunes. g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la
realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados. h) Definir áreas de
explotación de áridos en la Región de Antofagasta. i) Protección del medioambiente, y generar
centros de distribución en la Segunda Región. El Directorio de la asociación quedó constituido
por: Uno) Presidente: Luis Alberto Sánchez Sepúlveda, cédula de identidad Nº 15.809.505-K;
Secretaria: Karen Valentina Callejas Herrera, cédula de identidad Nº 17.119.911-5; Tesorera:
María José Zavala Olmedo, cédula de identidad Nº 16.874.349-1. Dos) Se designa hasta la
primera Asamblea Ordinaria, la siguiente Comisión Revisora de Cuentas: Dayana Scarlett Matus
Mella, cédula de identidad Nº 20.543.010-5. Asistieron a la constitución de la asociación un total
de 4 personas jurídicas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el
número 313-2.

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