Causa nº 227/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 15959 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436047862

Causa nº 227/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 15959 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
MovimientoDECLARASE PROCEDENTE SOLICITUD EXTRADICIÓN DE
Rol de Ingreso227/2012
EmisorSala de Verano

Santiago, dieciseis de febrero de dos mil doce.

Vistos:

La senora Juez Suplente del Trigesimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago ha elevado a esta Corte Suprema copia de los autos rol N-o 26.715-96 del Sexto Juzgado del Crimen de esta ciudad, con el objeto de que se autorice el tramite de extradicion activa desde Colombia de la ciudadana de ese pais, Constanza de J.B.L., lugar donde se encontraria actualmente.

La senora Fiscal en su dictamen de fojas 104 es de opinion de dar curso al pedido de extradicion.

A fs. 111 se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

1-o. Que segun se advierte de la copia autorizada de la sentencia ejecutoriada que corre agregada a fojas 1 y siguientes, de treinta de septiembre de dos mil cinco, Constanza de J.B.L. fue condenada como autora del delito de trafico de sustancias estupefacientes a cumplir una pena de cinco anos y un dia de presidio mayor en su grado minimo, a pagar una multa de cien unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitacion absoluta perpetua para cargos y oficios publicos y derechos politicos y la inhabilitacion absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena. En esa misma sentencia se ordeno que sirviera de abono al cumplimiento de la sentencia el tiempo que permanecio privada de libertad con motivo de la tramitacion de la causa entre el 9 de julio de 1996 y el 16 de abril de 1999.

Fue declarada rebelde el 10 de diciembre de 2010 y se libro orden de captura internacional en su contra, constando en el informe de Policia Internacional de fs. 74 que el 15 de marzo de 2010 ingreso a Colombia desde Argentina.

2-o. Que entre las Republicas de Chile y Colombia se suscribio el Tratado de Bogota de 16 de noviembre de 1914 en relacion a los requisitos de la extradicion, al que deben agregarse las disposiciones de la Convencion Americana sobre Extradicion suscrita en Montevideo en 1933, ademas de lo prevenido en el Codigo de Derecho Internacional Privado en cuanto reconoce los principios de derecho internacional aplicables al caso.

3-o. Que a esta Corte le corresponde, en consecuencia, a traves del desarrollo de este procedimiento formal, comprobar judicialmente la existencia de las condiciones para la extradicion, la que en cuanto institucion juridica se sujeta a lo que disponen los tratados y la ley interna. En consecuencia las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradicion se rigen primero por los tratados y en segundo lugar por la ley, de manera...

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