Algunas Consideraciones Sobre el Sistema de A.F.P - Núm. 125, Noviembre 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 951937041

Algunas Consideraciones Sobre el Sistema de A.F.P

Páginas141-152
141
LEY NÚM. 21.063 (LEY SANNA)
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE A.F.P.
1.- ¿Los pensionados que siguen trabajando, deben pagar cotizaciones?
Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa
trabajando, puede seguir cotizando.
Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe
manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está
aliada. Al ejercer esta opción, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.
2.- ¿Qué son los rezagos?
Los rezagos son las cotizaciones previsionales que por distintas razones no se abonan
en las cuentas personales de los aliados, usualmente por errores en los datos de la
o el trabajador como, por ejemplo, el nombre o RUT.
Esas cotizaciones rezagadas no se pierden y se encuentran en el patrimonio del
Fondo de Pensiones Tipo C de dicha la administradora que los tiene.
3.- ¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?
Los ahorros que los trabajadores depositan en las cuentas de capitalización individual
obligatoria en una AFP tienen restricciones según la edad de los aliados. Esto es
así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de jubilación (60 años
en las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos
tiempo para recuperar ganancias en caso de que hayan experimentado uctuaciones
en la rentabilidad.
Es por esa razón que la legislación señala que a partir de los 56 años en el caso de
los hombres y de los 51 años en el caso de las mujeres, esas y esos aliados no
podrán destinar sus ahorros previsional al Fondo A (más riesgoso), por el perl de
las inversiones que se realizan en ese fondo. De esta manera, dichas personas sólo
podrán optar por destinar sus ahorros entre los fondos C (intermedio), D (conservador)
y E (más conservador).
Las cuentas voluntarias, sin embargo, no tienen restricciones.
4.- ¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?
En las cuentas de capitalización individual, cada aliada y aliado registra las siguientes
cotizaciones:
Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales
con un tope de 81,6 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación
que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo
de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para nanciar
una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición
(ELD).

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