Consideraciones finales - Núm. 175, Agosto 2020 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 847518548

Consideraciones finales

Páginas22-23
La naturaleza originada o derivada de la constitu-
yente es determinante para definir cuál será el
objeto de dicha instancia, si la de transformar revolu-
cionariamente la institucionalidad que hoy existe en
Chile, o sólo la de elaborar una nueva Constitución
que será sometida a plebiscito aprobatorio.
A la fecha, podría darse por hecho que será derivada,
porque así se desprende tanto del acuerdo del
Congreso de la República el 15 de noviembre de 2019
como de la reforma constitucional aprobada por ese
mismo Congreso a fines de ese año. Pero el Congreso
es poder constituido y la Constitución vigente dere-
cho no dictado por el poder constituyente que, en
muchos países, se consideró no limitado por aquél ni
por éste.
En consecuencia, no se puede dar como hecho
cierto que la eventual constituyente que se instale
en Chile será derivada y no originaria, y se debe
considerar muy detenidamente lo que en otros
países implicó aceptar constituyentes originarias,
siendo el caso de Venezuela el más emblemático de
los recientes.
La regla de aprobación por mayoría simple o califica-
da es relevante para impedir que los contenidos de
la futura Constitución no sean representativos del
conjunto de la ciudadanía y sólo sean expresión de
la mayoría coyuntural de un sector político.
Tal situación restaría legitimidad y estabilidad a
dicha Constitución, como lo muestran las expe-
riencias de otros países. Desde luego, la exigen-
cia de dos terceras partes plantea otros desafíos,
como llevar a las diferentes tendencias a hacer
tal cantidad de recíprocas concesiones que termi-
nen incluyéndose en la Constitución cosas contra-
dictorias, antagónicas e incoherentes, que dificulten
su aplicación y obliguen a que sea objeto de cons-
tantes reformas.
En ningún caso esta exigencia debe llevar a las
fuerzas políticas o integrantes de la constituyente a
declinar su deber de llegar a acuerdos para la
redacción constitucional, y diferir a la legislación
materias que sólo pueden estar en la Carta Magna.
Pero esto es ya responsabilidad política de repre-
sentantes y representados.
La exigencia de partir de una hoja en blanco o de la
tradición constitucional es esencial para disminuir
el riesgo de que en pleno siglo XXI y con los innega-
bles logros institucionales alcanzados, Chile retro-
ceda a episodios caóticos vividos en sus primeros
años como República independiente, con textos
constitucionales fallidos, producto del “copia y
pega” de ideas y textos de tradiciones diferentes a
la hispanoamericana, hasta que gracias a la Consti-
tución de 1833 logró la indispensable estabilidad.
La hoja en blanco es una invitación a saltar al vacío,
por demás casi inexistente en el caso de los proce-
sos constituyentes de otros países, ya que se trata
de un acto de autonegación de la propia experien-
cia, de los aprendizajes, los aciertos y los errores.
En el contexto hispanoamericano, con sus altos y
bajos, la chilena es una tradición constitucional
consistente, que ha permitido al país en más de
una oportunidad conservar su soberanía, su
autodeterminación, su institucionalidad y prote-
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serie informe SOCIEDAD Y POLÍTICA 175

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