Considera el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ilegales como causal de inhabilidad para cargos públicos.
Fecha | 15 Junio 2010 |
Fecha de registro | 15 Junio 2010 |
Número de Iniciativa | 6986-07 |
Materia | CONSUMO DE DROGAS, INHABILIDADES PARA CARGOS PÚBLICOS |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Pérez San Martín, Lily |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín Nº 6.986-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señor Chahuán, que considera el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ilegales como causal de inhabilidad para cargos públicos.
El presente proyecto de reforma constitucional, pretende establecer como causal de inhabilidad para asumir y ejercer altos cargos públicos, el hecho de que dichas autoridades sean consumidores comprobados de alguna de las drogas prohibidas por la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de dichas sustancias.
Creemos que el consumo de drogas y sustancias psicotrópicas ilegales, no solo trae consigo un enorme daño para quienes se ven afectados por este mal, sino que lo que es más grave y riesgoso, es que tratándose de estas altas autoridades, la dependencia y consumo habitual, los hace muy susceptibles de caer en las redes del narcotráfico.
Es por ello, que creemos conveniente modificar el artículo 19 Nº 17° de la Constitución Política, para crear un inciso segundo nuevo, con una norma de carácter general, que tiene la particularidad de hacer aplicable la inhabilidad, a las principales autoridades del país, como lo son; los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, Fiscal Nacional y Fiscales Regionales, Ministros del Tribunal Constitucional, Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, Contralor General de la República, Intendentes, Gobernadores, miembros del Consejo Regional, Alcaldes y Concejales.
Por otra parte, la comprobación de la inhabilidad, estimamos que debe hacerse en conformidad a normas específicas que se contemplarán en las leyes orgánicas respectivas, las cuales debieran establecer como única prueba para demostrar estas inhabilidades el informe de peritos, a través de un control de consumo toxicológico y clínico en una institución pública de salud, que deberán entregar a las autoridades encargadas del respectivo...
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