Decreto núm. 239, publicado el 15 de Octubre de 1982. FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470762854

Decreto núm. 239, publicado el 15 de Octubre de 1982. FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

Núm. 239.- Santiago, 24 de Agosto de 1982.- Visto: La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita por Chile en la ciudad de Canberra, Australia, el 11 de Septiembre de 1980, aprobada por la Excelentísima Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado con fecha 4 de Junio de 1981, cuyo Instrumento de Ratificación se depositó ante el Gobierno de Australia el 22 de Julio de 1981, y promulgada y mandada cumplir como Ley de la República por S.E. el Presidente de la República mediante decreto N° 662, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 24 de Julio de 1981; lo dispuesto en el DFL N° 34, de 1931; en el decreto ley N° 2.442, de 1978, y

Considerando:

La conveniencia que existe en coordinar la acción de los organismos del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y la racional utilización de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda de su medio ambiente y de la protección de la integridad del ecosistema marino antártico, a fin de cumplir en forma adecuada las funciones y obligaciones que Chile adquirió como Alta Parte Contratante de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y con el Comité Científico para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ambos con sede en Hobart, Tasmania, Australia, y la necesidad de integrar, organizar y reglamentar tales enlaces y coordinación.

Decreto:

Artículo 1°

La Sección Nacional Chilena de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en adelante denominada la Convención) estará integrada por:

  1. El Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá;

  2. El Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien subrogará al presidente de la Sección Nacional en su ausencia;

  3. Un representante del Gabinete de la Armada en la Junta de Gobierno;

  4. Un representante del Servicio Nacional de Pesca;

  5. Un representante del Instituto de Fomento Pesquero;

  6. Un representante del Instituto Antártico Chileno;

  7. Un representante del Comité Oceanográfico Nacional y,

  8. Un representante del...

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