Causa nº 2377/2010 (Casación). Resolución nº 89249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2012 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 2377/2010 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cinco de noviembre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos rol N-o 2377-10, sobre juicio ordinario de cobro de pesos en contra de VTR Banda Ancha Chile S.A., la parte demandada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revoco la de primera instancia del Vigesimo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, acogio la demanda.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Que en primer termino el recurrente invoco la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 6 del mismo cuerpo de leyes, vale decir, la omision de la decision del asunto controvertido, puesto que al eliminar los fundamentos del fallo de primer grado, entre ellos el referido a la excepcion de falta de legitimacion activa, el sentenciador debio hacerse cargo en sus razonamientos y decision de todas las excepciones opuestas por su parte, lo que no hizo respecto de la citada defensa.
Que en segundo termino el demandado cito la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 6 del mismo cuerpo de leyes, vale decir, la omision de la decision del asunto controvertido, puesto que al eliminar los fundamentos del fallo de primer grado, entre ellos el referido a la excepcion de prescripcion extintiva, el sentenciador debio hacerse cargo en sus razonamientos y decision de todas las excepciones opuestas por su parte, lo que no hizo respecto de la citada defensa.
Que en tercer lugar el recurrente aludio a la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes, vale decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que su parte sostuvo que no se acredito que la concesionaria hubiera actuado en representacion del Fisco, por lo que se debio demostrar que los dineros recibidos por Metropolis de Autopista Central pertenecian al Fisco y la sentencia de segundo grado, pese a acoger la demanda, no contiene razonamiento alguno acerca de este punto.
Que -enseguida- la parte demandada alego la causal contemplada en el Nº 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 6 del mismo cuerpo de leyes, vale decir, la omision de la decision del asunto controvertido, puesto que al eliminar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, el fallo de alzada debio hacerse cargo en sus razonamientos y decision de todas las excepciones opuestas por su parte y no lo hizo en cuanto a la de especialidad y consiguiente aplicacion preferente de los articulos 16 y 22 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
Que por ultimo la demandada adujo la causal prevista en el Nº 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 Nº 4 del mismo codigo, vale decir, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, desde que contiene fundamentos contradictorios que se destruyen entre si. Asi, la consideracion primera califica a la concesion de acto unilateral del Estado y, a la vez, de contrato de Derecho Publico, pese a lo cual solo puede ser uno y no ambos al mismo tiempo, en tanto que la motivacion tercera la estima como una fuente de derechos reales, razonamientos excluyentes unos con otros que se anulan entre si.
Que al explicar el modo en que se producen las infracciones denunciadas, el recurrente manifiesta que de no haberse omitido el analisis de las excepciones perentorias opuestas por su parte, el fallo habria resuelto de manera muy diferente acogiendo al menos alguna de ellas. Asimismo, asegura que de haber contenido la totalidad de las fundamentaciones de hecho y de derecho pertinentes la sentencia habria concluido en el rechazo de la accion intentada.
Que la primera causal de casacion en la forma, esto es, la omision de la decision del asunto controvertido en lo que respecta a la excepcion de falta de legitimacion activa, sera rechazada, pues la sentencia se ha hecho cargo de la referida defensa. En efecto, basta leer el fallo impugnado para advertir que en su fundamento cuarto los sentenciadores de segundo grado dieron por acreditado que el Fisco ha solicitado el reembolso de las sumas pagadas en virtud del...
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