Causa nº 7460/2013 (Otros). Resolución nº 96697 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013
Juez | Héctor Carreño S.,Juan Eduardo Fuentes B.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 18 Noviembre 2013 |
Número de registro | 7460-2013-96697 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4886-2009 |
Número de expediente | 7460/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON URIBE OYARZO ALONSO Y OTRO |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 895-2012 |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos rol N° 7460-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio de hacienda, se interpone recurso de casación en la forma en representación de E.V.V. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma el fallo de primer grado que acogió la acción reivindicatoria interpuesta declarando que los demandados son poseedores de mala fe, por lo que se establece además la obligación de indemnizar al Fisco de Chile por los deterioros causados al inmueble, así como la de restituir los frutos civiles y naturales que percibieron desde el 3 de febrero de 2006 hasta la restitución del inmueble.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el que se configura al haberse pronunciado la sentencia en contra de personas que no han sido demandadas en autos y respecto de quienes nada se ha solicitado, cuestión que es grave por cuanto la sentencia de segundo grado los considera incluso poseedores de mala fe ordenándose no sólo la restitución del inmueble sino que también de los frutos civiles.
Sostiene que el vicio se materializa además porque el fallo impugnado ordenó la cancelación de la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento del demandado A.S.U.O., sin que ello haya sido pedido en la demanda.
Que en el siguiente acápite se acusa que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 del mismo texto legal, esto es, la falta de trámite o diligencia declarado esencial por la ley, específicamente se ha omitido en estos autos el debido emplazamiento de las partes en la forma prescrita en la ley.
Explica el recurrente que el vicio se configura porque se notificó a los herederos del demandado sin que en el texto de la demanda aparecieren en calidad de tal, lo que resulta improcedente, pues el libelo debió haber sido modificado antes de notificarlo. Al no haberlo hecho así, su parte ha quedado en la más absoluta indefensión.
Que previo al análisis del arbitrio es preciso consignar las gestiones procedimentales que tienen directa relación con la presente impugnación:
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Consta a fojas 1 que el Fisco de Chile interpone acción reivindicatoria en contra de A.U.O. y en contra de V.H.M..
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El 27 de mayo de 2010 se notifica la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado V.H.M..
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Luego, el 20 de enero de 2011 el demandante informa al tribunal el fallecimiento de A.U.O., solicitando “se disponga a notificar la demanda, personalmente y en calidad de demandados, como continuadores del Sr. A.U.O., a sus herederos” quienes son debidamente individualizados. El tribunal accede a tal petición por resolución de 2 de marzo del mismo año.
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De fojas 38 a 40 consta la notificación personal de los cinco herederos de U.O., incluida la recurrente E.V.V..
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El trámite de la contestación de la demanda se evacúa en rebeldía de los demandados.
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En el escrito de réplica el actor solicita la cancelación de la inscripción especial de herencia sobre el inmueble reivindicado que fue obtenida por los...
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