Consagra la obligación del Servicio Nacional de Turismo de publicar, a través de Internet, la nómina con su correspondiente calificación, de las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos.
Fecha | 07 Abril 2011 |
Número de Iniciativa | 7579-23 |
Fecha de registro | 07 Abril 2011 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Bauer Jouanne, Eugenio, Estay Peñaloza, Enrique, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Sandoval Plaza, David, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Materia | ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS, SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, SERVICIOS TURÍSTICOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Consagra la obligación del Servicio Nacional de Turismo, de publicar a través de Internet, la nómina con su correspondiente calificación, de las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos
Boletín N° 7579-23
Considerando la creciente importancia que la actividad turística ha tomado en el último tiempo en nuestro país, la que inevitablemente constituirá una productiva industria en los próximos 20 años, es que se hace necesaria el establecimiento de exigencias concretas para las autoridades en torno a la consagración efectiva del principio de acceso a la información y además de otorgar a los turistas, es decir a los consumidores del producto turismo, un adecuado marco legal para elegir con la mayor seriedad e información, cuál es la oferta turística es la más adecuada a sus intereses sobretodo, en cuanto a la calidad del servicio turístico.
Es por lo anterior que el Servicio Nacional de Turismo dentro de sus múltiples potestades consagradas en el artículo 5 debe calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos. Tal atribución se ve claramente complementada en este proyecto de ley toda vez que el resultado de tales calificaciones y registros deberán ser publicados en las oficinas de turismo repartidas por todo el país, y además de la respectiva página web.
Este proyecto de ley persigue la disminución del fraude en ofertas turísticas provenientes de entidades no registradas o que derechamente se forman con la única finalidad de defraudar a los turistas, sobre todo a los provenientes del extranjero.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agréguese al artículo 6 del DL 1224 que crea el Servicio Nacional de Turismo un inciso 3°el que reza:
“Para cumplir con la función mencionada en el número 14 del artículo 5 de esta ley, el Servicio Nacional de Turismo deberá publicar a través de Internet y en todas sus reparticiones la nómina de empresas y...
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