Consagra inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica.
Fecha | 17 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5732-07 |
Fecha de registro | 17 Enero 2008 |
Materia | INMUNIDAD, PERIODISMO |
Autor de la iniciativa | Bustos Ramírez, Juan, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Escobar Rufatt, Alvaro, Girardi Briere, Guido, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica
Boletín N° 5732&8209;07
I&8209; ANTECEDENTES GENERALES.
Existe una profesión que guarda una estrecha relación con el derecho a la libertad de expresión y ala información. A través de las personas que la ejercen podemos tener un conocimiento de la realidad en distintos niveles y, al tener información podemos tomar mejores decisiones y ejercer con propiedad nuestros derechos. Es el periodismo.
Estos profesionales nos traen noticias nacionales y de lejanas tierras, algunas de ellas sumidas en la guerra u otros desastres. Lamentablemente, el ejercicio de su profesión se ha visto teñido de la existencia de amenazas e incluso de riesgo de vida por cumplir su misión.
Nuestro país, vivió en el pasado la existencia de la represión en el ejercicio del periodismo. Lamentablemente, en democracia existen ciertas conductas que obstaculizan o entorpecen a juicio nuestro, el adecuado ejercicio de la actividad, como son por ejemplo la agresión física y malos tratos que sufren los periodistas acreditados y quienes forman parte de equipo como camarógrafos, las amenazas anónimas efectuadas por teléfono, el arrebatarle sus equipos de trabajo corno cámaras, grabadoras, celulares y rollos de fotografía. Son conductas inaceptables en un Estado de Derecho que resguarda la dignidad, la libertad y la transparencia. En consecuencia, es necesario que la ley se pronuncie al respecto.
Il. LA NUEVA LEY DE PRENSA.
En el día de hoy la ley N° 9.733 regula, entre otras materias, el ejercicio del periodismo. Veamos:
El artículo quinto de la ley N° 19.733 establece que: "Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como talles."
Luego, el artículo sexto extiende los derechos y responsabilidades que esta ley consagra a los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso.
En materias de derechos la llamada nueva ley de prensa consagra los siguientes:
A) El derecho de reserva de fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente. Este derecho puede ser ejercido por los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5° y 6° y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país. Como contrapartida ellos serán personalmente responsable de los delitos que pudiere cometer por la información difundida. (Art. 7)
B) El derecho a no efectuar alteraciones al trabajo...
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