Consagra el derecho a la seguridad social. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497416

Consagra el derecho a la seguridad social.

Fecha30 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13816-07
Fecha de registro30 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaGuillier Álvarez, Alejandro, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Provoste Campillay, Yasna, Quintana Leal, Jaime, Quinteros Lara, Rabindranath
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.816-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Huenchumilla, señora Provoste, y señores Guillier, Quintana y Quinteros, que consagra el derecho a la seguridad social.



Considerando:


1.- Que el artículo 19, numeral 18 de las Constitución Política de Chile establece que todas las personas tienen: "18º El derecho a la seguridad social.

Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.


2.- Que Chile inauguró la que sería una tendencia internacional en la privatización de los sistemas de seguridad social. Conforme al rol del Estado subsidiario impuesto en la Constitución de 1980, el 1 de mayo de 1981 se sustituyó el esquema anterior de reparto por uno de capitalización en cuentas individuales de propiedad del trabajador y trabajadora, a través del decreto ley 3.500.


3.- Que al igual que en salud y educación, utilizando el lenguaje de los derechos sociales la redacción actual protege la libertad de elección. Es decir, no se garantiza el derecho sustantivo, estableciendo un mero rol de supervigilancia del Estado. En definitiva, protege al mercado, profundizando la desigualdad económica, territorial y social que existe en el país. Esto es lo que en Chile se denomina el “principio de subsidiariedad”: el deber constitucional del Estado no es asegurar derechos sociales, sino asegurar las condiciones del mercado.


4.- Que el sistema de capitalización individual es la negación de la seguridad social. En efecto, implica que cada trabajador debe hacer frente individualmente, mediante su propio ahorro, a las contingencias de la vida (vejez, enfermedad). Es decir, la pensión de cada persona depende de la capacidad de ahorro de ella. Pero la capacidad de ahorro depende en buena parte de condiciones sobre las cuales las y los trabajadores no tienen mayor control, como ha quedado de manifiesto estos meses de pandemia.


5.- Que, además, el actual sistema carga unilateralmente a las mujeres las consecuencias de la maternidad y el cuidado de la familia, desconociendo completamente al trabajo doméstico y reproductivo. Entonces, como el sistema de capitalización individual no es un sistema de seguridad social, sino uno de ahorro individual, se convierte en un amplificador de las diferencias de género cuándo debería buscar contrarrestarlas.



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