Consagra el derecho al olvido en materia financiera - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493974

Consagra el derecho al olvido en materia financiera

Fecha05 Octubre 2022
Número de Iniciativa15407-03
Fecha de registro05 Octubre 2022
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bravo Castro, Ana María, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cicardini Milla, Daniella, Lavín León, Joaquín, Manouchehri Lobos, Daniel, Mellado Suazo, Miguel, Melo Contreras, Daniel, Morales Alvarado, Javiera, Soto Ferrada, Leonardo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía

PROYECTO DE LEY PARA ELIMINAR EL REGISTRO HISTÓRICO DE DEUDA, ESTABLECE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES QUE INDICA


Antecedentes:

1.-Una injusta realidad es la que tiene que vivir un gran número de chilenos y chilenas cuyas deudas con el sistema financiero se hallan extinguidas, prescritas, o saldadas, pero que sin embargo siguen siendo discriminados por las instituciones financieras al seguir figurando en los registros históricos internos de los prestadores de servicios financieros, con deudas extintas o, respecto de las cuales, por diversos motivos, mantuvieron un “mal comportamiento de pago”. Se trata de personas que, habiendo contraído anteriormente obligaciones con entidades financieras, y que por diversas razones no pudieron seguir cumpliendo con ellas, o no lo hicieron en tiempo y/o forma, han sido marcados en registros históricos de deudores que mantienen dichas entidades -como especie de listas negras de deudores-, y sin importar el hecho de aquellas deudas sean inexigibles, generando una especie de etiquetamiento financiero negativo de determinados sujetos, basado netamente en algún determinado comportamiento financiero pasado.


2.- El denominado “registro histórico de deudas”, genera que miles de chilenos y chilenas vean truncados sus sueños, oportunidades financieras y proyectos de vida, a causa de ser incorporados sin su consentimiento, en registros como los ya indicados, lo que trae como consecuencia que se les niegue sistemática y veladamente, el acceso al crédito, o se les imponga tasas de interés muy superiores en comparación con otros clientes, por un “supuesto riesgo crediticio”, que ya no existe. Créditos que la mayoría de las veces son imprescindibles para llevar a cabo inversiones que pueden cambiar sus vidas, como créditos hipotecarios, o créditos destinados a adquirir algún medio de transporte, o para financiar un tratamiento médico complejo, entre otros; produciéndose en la práctica, una especie de condena a un pasado financiero que no obedece a su realidad actual, prolongándose la discriminación, el etiquetamiento financiero y el castigo injustificadamente y de por vida, a pesar de encontrarse en la actualidad al día con el pago de sus obligaciones; y/o con un buen comportamiento de pago.

3.- La realidad no puede relativizarse, y lo cierto es que en la actualidad, aparecer en el registro histórico de los bancos u otras instituciones financieras, imposibilita que las personas vuelvan al sistema bancario y/o crediticio; y, si logran hacerlo, las tasas de interés a las que pueden acceder son muy superiores, debido precisamente a este supuesto “riesgo crediticio”, cuyos índices parecieran considerar únicamente el comportamiento de pago negativo ocurrido en el pasado: antiguas deudas contraídas, prescritas, y/o extinguidas, y/o respecto de las cuales por diversos motivos, no se desplego un comportamiento de pago en tiempo y forma.


4.- Esta práctica desplegada por las instituciones bancarias y otras financieras, en torno a negar el acceso al crédito en base a registros de deudas históricos por ellos mantenidos, o castigar dicho historial financiero con mayores tasas de intereses, infringe la Constitución Política de la República, que en su artículo 19 4, asegura a todas las personas: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Así, la práctica descrita, al no contar con el consentimiento del deudor, bien por su ignorancia o por ir derechamente en contra de su voluntad, claramente configura una vulneración al respeto y protección a su vida privada. Situación que se agrava, como se ha evidenciado y denunciado en el último tiempo, por el hecho de que esta información financiera y registros históricos de deuda, son transferidos (vendidos o cedidos) sin el consentimiento del deudor, entre instituciones financieras y/o; entre éstas y otras empresas cuyo negocio consiste en el análisis de datos financieros y análisis de riesgo, como DICOM.


Así lo ha declarado la Excelentísima Corte Suprema, tal como publicó el “Diario El Constitucional” de fecha 24 de agosto del año 2018, señalando que el máximo tribunal, “acogió recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente”1.


Continúa señalando el análisis del fallo que “Así el máximo Tribunal dejo por establecido que constituye actuar arbitrario por parte del banco, el mantener este registro del cliente, que además fue consultado por el Banco Santander y el Banco Itaú Corpbanca para negar un crédito al recurrente…La resolución agrega, como se ha visto, que procedía que la




1 https://www.diarioconstitucional.cl/2018/05/24/cs-acoge-proteccion-contra-banco-por-registro-historico- de-deuda-de-cliente/

información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras el castigo de la misma al carecer de título ejecutivo en contra del actor…Se añade en el fallo que la conducta descrita conculca el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades, en circunstancia que la deuda no es actualmente exigible, desacredita la fama de una persona jurídica y le obstaculiza la obtención de la renovación un crédito.


5.- Esta situación descrita, no se encuentra regulada expresamente por nuestra legislación, y genera una transposición de órdenes normativas: entre el ordenamiento jurídico, y las prácticas del sistema o mercado financiero. Así, mientras que por un lado el sistema jurídico mediante la institución de la prescripción, definida por la Corte de Apelaciones de Santiago como “una institución de orden público y que busca consolidar las situaciones en el tiempo, a fin de dar seguridad y estabilidad a las relaciones jurídica”, entrega a los justiciables la certeza de que, transcurridos los plazos y demás requisitos legales, el cumplimiento de una determinada deuda, no podrá seguir siendo exigido de manera compulsiva, produciéndose una especie de saneamiento de una situación de incertidumbre jurídica; de la misma manera prescriben en cinco años la persecución penal de los delitos. Sin embargo, de conformidad a las prácticas internas del sistema financiero, las deudas contraídas con dicho sistema, así como el comportamiento negativo de pago de un determinado deudor en una época pasada, son imborrables, pues continúan generando consecuencias por toda la vida de los ex deudores. Situación muy perniciosa, al ser dicho registro de deuda histórica el oráculo que en definitiva consultan las instituciones financieras para elegir a los sujetos merecedores de crédito, o a los aptos para bancarizarse. Y la otra consecuencia que hemos podido apreciar en el mercado financiero, es que opera una especie de castigo para quienes figuran en dichos registros, y que consiste en la aplicación de tasas más altas de interés.


6.- Así, los registros históricos de deuda negativa, funcionan en un sentido contrario al fundamento que inspira la institución misma de la prescripción, detrás de la cual, como lo ha señalado nuestro máximo tribunal, hay “razones superiores de orden y tranquilidad sociales”, toda vez que implican la prolongación de una situación que desde el punto de vista jurídico ya

es inexistente. Esta práctica no solo es, o puede llegar a ser inconstitucional, como ya se ha visto, sino que además es contraria a la certeza y seguridad jurídica en las que se funda nuestro sistema de obligaciones.


7.- Si bien estas materias se encuentran las reguladas en la Ley 19.628 sobre Protección de la vida privada y Protección de datos de carácter personal, esta no se refiere expresamente al destino de los datos sobre el comportamiento financiero de las personas, referente a las obligaciones ya cumplidas; o las ya extintas; o bien, a aquellas respecto de las cuales ya han transcurridos los plazos de prescripción, solo establece la obligación de no comunicar los datos sobre obligaciones extintas, pero no el deber de eliminarlos de los registros internos de las instituciones financieras, los que, en definitiva, siguen siendo utilizados por las mismas que los crearon y almacenaron, o por las entidades que luego los adquirieron, previo a que se cumplieran los supuestos de la prohibición de comunicación a que hace referencia aquella norma.


8.- El óbice para que los ex deudores puedan salir de dichos registros, radica en que no tienen la acción, o los argumentos jurídicos para hacerlo. No pueden impugnar jurídicamente esta práctica, porque las entidades financieras no tienen ninguna obligación legal de eliminar de sus registros propios, aquellos datos relativos a deudas extintas, o a cuyo respecto hayan transcurrido 5 años desde que se hicieron exigibles...

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