Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514736

Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles.

Fecha07 Julio 2011
Número de Iniciativa7777-07
Fecha de registro07 Julio 2011
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rivas Sánchez, Gaspar, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCRÉDITO UNIVERSITARIO, DATOS PERSONALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por
créditos universitarios, como datos sensibles
Boletín N° 7777-07



A


NTECEDENTES
  1. El moderno sistema de intercambio de bienes y servicios, requiere contar con información certera y al día, respecto del comportamiento de las personas como eventuales deudoras. Un acreedor, al otorgar crédito a otra persona, está asumiendo un riesgo, y los llamados "boletines comerciales" buscan, justamente, disminuir ese riesgo, a través de la administración de los datos personales de los futuros contratantes.

  1. Dicha aseveración ha implicado el auge de los llamados "boletines comerciales", como el famoso "Dicom". Se trata de una figura compleja, criticada por muchos, y que ha debido ser recientemente modificada, con el objeto de que la mención en un boletín de este tipo, deje de ser un círculo vicioso que frene el desarrollo, pues el hecho de estar en un boletín comercial puede transformarse en una situación de la que costará salir: la información divulgada puede impedir que la persona mejore su capacidad económica, y con ello, pueda pagar las deudas contraídas.

  1. Con tales antecedentes, este Congreso aprobó recientemente, un Proyecto de Ley', que modificó el artículo 92 de la mencionada Ley N219.628, prohibiendo la realización de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa.

  1. S

    "Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean




    in perjuicio de lo anterior, se debe señalar que la ley ha sido enfática en señalar,
    en su artículo que los denominados "datos sensibles" no pueden ser considerados en los boletines comerciales (salvo excepciones, mencionadas en el mismo artículo), pues se trata de datos personales que los interesados preferirían mantener en reserva.

1 Boletín N° 6.800-03.


datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares."

  1. La lógica de este artículo es evidente: busca impedir que el tratamiento de bases de datos con información de estas características, signifique discriminaciones o descrédito para quienes han contraído una deuda, y aparezcan en el famoso "Dicom".

  1. Por ello es importante reconocer el tenor de las voces "datos personales" y "datos sensibles", los que han sido definidos por esta misma ley, en los literales f) y g) del artículo 22 de esta misma ley:

"f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual."

6_ No obstante, creemos que la definición entregada por el artículo 22 letra g), en torno a los datos que deben ser considerados sensibles, no abarca toda la extensión que debiera tener. Por de pronto, nos parece que hay ciertos datos personales, como la identificación personal, el monto de la deuda y el motivo de ésta, que no debieran mencionarse en los boletines comerciales, cuando la deuda se ha debido a una circunstancia tan delicada e importante, como los estudios superiores o técnicos.

7. Lo anterior importa, como se puede apreciar, un círculo vicioso: si una persona se endeuda para completar sus estudios, y aparece en "Dicom" o en otro boletín comercial, tendrá dificultades para encontrar trabajo, y por ende, no logrará saldar la deuda adquirida. Luego, se hace imperativo modificar la mencionada Ley N219.628, para consagrar que si una persona ha contraído una deuda, a partir de un crédito para poder estudiar en una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, dicha información no sea revelada en un boletín comercial, para que esta persona pueda ingresar sin problemas al mercado


laboral, y se le permita contribuir a la sociedad, con los conocimientos que –con esfuerzo y dedicación- ha adquirido en la educación superior y técnica.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase un inciso segundo, nuevo, al artículo 10, de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el siguiente texto:

"Para efectos del inciso anterior, los datos personales de aquellas personas que estuvieren en situación de mora, por el pago de un crédito para estudios de educación superior o técnica, a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario, o del Crédito con Garantía del Estado, introducido por la Ley NQ 20.027, serán considerados siempre datos sensibles."

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