CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SpA 76.103.074-4 - 30 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915646846

CONPAT GESTIÓN FINANCIERA SpA 76.103.074-4

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2226552
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.414
CVE 2226552 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.414 | Miércoles 30 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2226552
EXTRACTO
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago
con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de
fecha 8 de noviembre de 2022 bajo el Repertorio N°22.370-2022, ante Verónica Torrealba
Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con
oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, se redujo a escritura pública acta de junta
extraordinaria de accionista de fecha 8 de septiembre de 2022 de la sociedad CONPAT
GESTIÓN FINANCIERA SPA, RUT N°76.103.074-4, inscrita a fojas 29761, número 20559 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y extracto
publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio del 2010, en la que la cual se acordó
efectuar las adecuaciones requeridas por la CMF en el Oficio Ordinario N°81055 de fecha 25 de
octubre del 2022. Para estos efectos, los accionistas asistentes acuerdan reemplazar los Artículos
Primero, Décimo Sexto y Décimo Octavo de los estatutos sociales por los siguientes:
“ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será CONPAT GESTIÓN FINANCIERA
SPA, no obstante podrá con el nombre de fantasía de CONPAT FINANCIERO SPA sólo para
efectos de publicidad y propaganda u operaciones de banco”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar a una Empresa de
Auditoría Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado
de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros de la sociedad. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los
requisitos, funciones, derechos y obligaciones de la Empresa de Auditoría Externa, se estará a las
normas contenidas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores”.
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Serán materias propias de junta de accionistas las siguientes:
Uno) la designación y revocación del Gerente o Gerentes, y la determinación de su
remuneración; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y
revocación de liquidadores. Dos) El examen de la situación de la sociedad, y en su caso, de los
informes que emita la Empresa de Auditoría Externa regulada en el Título XXVIII de la Ley
N°18.045 sobre Mercado de Valores. Tres) El nombramiento de la Empresa de Auditoría
Externa, de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la Ley N°18.045 sobre Mercado de
Valores. Cuatro) La distribución de las utilidades del ejercicio y de las acumuladas en ejercicios
anteriores, y en especial, la decisión sobre el reparto de los dividendos y su monto, como también
la distribución de dividendos provisorios durante un ejercicio con cargo a las utilidades del
mismo, aunque existan pérdidas acumuladas. Cinco) La disolución anticipada de la sociedad.
Seis) La transformación, división o fusión de la sociedad. Siete) La reforma de los estatutos
sociales sobre las siguientes materias: i) El aumento o disminución del capital; ii) la
modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio del domicilio, cuando lo hubiere;
iii) la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o la modificación de las
atribuciones del Gerente establecidas en los estatutos; iv) la forma de distribuir los beneficios
sociales establecida en los estatutos; y v) la adquisición y posesión de acciones de propia
emisión. Ocho) La enajenación del activo de la sociedad en los términos prescritos en el artículo
sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, o del cincuenta por ciento o más del
pasivo. Nueve) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de
terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso
no se requerirá tal aprobación. Diez) El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución
y modificación de la sociedad con arreglo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa
y nueve. Once) En general, cualquier otra materia que sea de interés social”. Demás
estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO ,22 de noviembre de 2022.

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