Congarantía CGR - Petersen Pavon - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842889

Congarantía CGR - Petersen Pavon

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021804
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2021804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2021804
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Jdo. Civil Los Ángeles, calle Valdivia 123, 2º piso, se ha presentado y proveído
siguiente solicitud: En lo Principal: Se hace parte y da cuenta de cesión de derechos litigiosos y
garantía según ley 20.179, Primer Otrosí: Acompaña Documentos, Segundo Otrosí: Notificación
que indica. Tercer Otrosí: Acredita Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Janis Ossa
Riffo, abogado, cédula nacional de identidad nº Rut 16.908.456-4, como mandataria, en
representación de Inversiones Pyme Network S. A., domiciliados en Cerro El Plomo Nº5420,
oficina 802, de la comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en autos caratulados
“Congarantía CGR / Petersen Pavon” Rol NºC-908-2016, cuaderno principal, a S. S.,
respetuosamente digo: Inversiones Pyme Network S. A. se hace parte del presente juicio en
calidad de acreedor hipotecario que da cuenta escritura pública de “Cesión y Transferencia
Garantías Ley 20.179” de fecha 12 de marzo del año 2019, otorgada ante el notario de la ciudad
de Santiago don Raúl Undurraga Laso, Repertorio 1424-19. Conforme da cuenta dicha escritura
y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 incisos 2º, 3º, 6º y 7º de la Ley 20.179, con la
aprobación expresa de la Junta de Acreedores de la empresa Confianza S. A. G. R. en
Liquidación Concursal, el Banco Security e Inversiones Pyme Network S. A., en su calidad de
continuadora legal de Avla Leasing S. A., antes Pyme Leasing S. A., en su calidad de acreedores
de las obligaciones la deudora garantizada, Peletizadora Green Pellet Limitada, acordaron con la
Liquidadora de dicho Procedimiento Concursal, doña María Loreto Ried Undurraga, la
transferencia de las contragarantías constituidas a favor de Congarantía C. G. R., hoy Confianza
S. A. G. R., para caucionar obligaciones de la deudora y beneficiaria Peletizadora Green Pellet
Limitada, incluyéndose en dicha transferencia todos sus derechos, derechos litigiosos, acciones,
privilegios, preferencias y garantías de cualquier naturaleza que le correspondan, debidamente
singularizadas en la Cláusula Segundo y Tercero de la escritura de Cesión que se acompaña en el
Primer Otrosí, en especial, los derechos litigiosos respecto del juicio de desposeimiento ejecutivo
seguido en contra de doña Marcela del Carmen Petersen Pavón y don Federico Francesco María
Lante Montefeltro Della Rovere Sheffield, ante el 2º Juzgado Civil de Los Ángeles, Rol
C-908-2016, junto a la garantía hipotecaria y prohibición constituida respecto del inmueble
compuesto del sitio y casa ubicado en calle Rengo Nº550 de la ciudad de Los Ángeles, que según
sus títulos corresponde al lote número cuatro, actualmente inscrito a nombre de doña Marcela del
Carmen Petersen Pavon, en un 85,42% de los derechos en dicho inmueble, en el Registro de
Propiedad a fojas 6.148 Nº 3165 del año 2013 y a nombre de don Federico Francesco María
Lante Montefeltro Della Rovere Sheffield, en un 14,58% de los derechos sobre dicho inmueble, a
fojas 8.935 Nº6.348 del año 2014, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Los Ángeles. En la citada escritura de cesión y transferencia de garantías, en
conformidad a lo dispuesto en la letra a) del Art. 11 de la ley 20.179, doña Marcela del Carmen
Petersen Pavón y don Francesco René Lante Montefeltro Della Rovere Petersen, constituyeron
hipoteca y prohibición a favor de la demandante de autos, Congarantía C. G. R., hoy Confianza
S. A. G.R., en Liquidación Concursal, a fin de caucionar a dicha entidad el cumplimiento de las
obligaciones que Peletizadora Green Pellet Limitada le adeudare o llegare a adeudar hasta por la
suma de $300.000.000, más reajustes, multas, costas e intereses moratorios, provenientes de las
fianzas que fueran proporcionadas por dicha Compañía de Garantía Recíproca, a favor de los
acreedores de Peletizadora Green Pellet Limitada. Conforme lo estipulado en la cláusula Décimo
Cuarta de la citada escritura, los cesionarios, Banco Security e Inversiones Pyme Network S.A.,
esta última en su calidad de sucesora legal de Avla Factoring S.A. y Avla Leasing S.A., fueron
facultados para dar cuenta –por separado- de la referida escritura de Transferencia de Garantías y
Cesión de Derechos Litigiosos, en el presente juicio de desposeimiento ejecutivo caratulado
“Congarantía C.G.R. con Petersen y Otro”, Rol C-908-2016, seguido ante este tribunal, y
proseguir con la presente ejecución, todo ello sin perjuicio de la acreditación que a cada acreedor
le corresponda respecto a los créditos efectivamente garantizados por la hipoteca transferida. Por

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