Configura como nuevo delito en el Código Penal el atentado contra la igualdad y derechos de las personas.
Fecha | 05 Julio 2006 |
Fecha de registro | 05 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4295-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL, DERECHO DE LAS PERSONAS |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Díaz Del Río, Eduardo, Goic Boroevic, Carolina, Lorenzini Basso, Pablo, Muñoz D'Albora, Adriana, Rubilar Barahona, Karla, Silber Romo, Gabriel, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
CONFIGURA COMO NUEVO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL EL ATENTADO CONTRA LA IGUALDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS
BOLETÍN N° 4295-07
Ante la evidente y fundada preocupación de la ciudadanía, por la manifestación de grupos organizados, que operan violentamente y por cierto, fuera del marco de la legalidad, y en especial en virtud de la magnitud y gravedad de los últimos episodios protagonizados por estos grupos y registrados por los medios de comunicación, resulta indispensable dar una respuesta y una señal oportuna y sólida, a fin de tomar el control de esta situación y prevenir una escalada que resulte aun mas difícil detener.
Estudios recientes demuestran que existen más de 30 grupos neonazi en Chile, además se estima que otras mil células operan en el país. Estos núcleos operan como una cadena estructurada y en total impunidad
Nos asiste la convicción de que esta iniciativa resulta oportuna y relevante pues apunta precisamente a la protección, de lo que entendemos como pilares fundamentales de nuestra convivencia social, tolerancia, pluralidad y solidaridad, los que no solo nos han facilitado la gobernabilidad, en nuestro sistema político, sino que también nos posibilita enfrentar el mundo global, en el que estamos insertos, con una identidad definida y con objetivos y metas comunes.
A continuación se reseñan algunos de los compromisos adquiridos por nuestro país, los que se expresan en las Convenciones aprobadas por Chile y resoluciones de la ONU votadas favorablemente por Chile en materia de Nazismo.
- El artículo 4º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Chile, prescribe que los estados deben declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, así como toda incitación a la discriminación racial, que deberán declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación racial “y reconocerán que la participación de tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la Ley”.
- Resolución ONU, sobre Medidas que se han de adoptar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba