Confiere el carácter de título profesional universitario a la carrera de Administración Pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517907

Confiere el carácter de título profesional universitario a la carrera de Administración Pública.

Fecha05 Octubre 2005
Fecha de registro05 Octubre 2005
Número de Iniciativa4006-04
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson, Parra Muñoz, Augusto, Silva Cimma, Enrique, Vásquez Úbeda, Guillermo
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 4.006-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ávila, Parra, Silva Cimma y Vásquez, que confiere el carácter de título profesional universitario a la carrera de Administración Pública.


Honorable Senado:


La Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza reserva a las universidades el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales sin perjuicio de la facultad de los Institutos Profesionales para otorgar también estos últimos. Al mismo tiempo establece en su artículo 52 una lista de títulos profesionales a los que sólo se puede acceder obteniendo en forma previa el grado de Licenciado.


Por otro lado, el artículo 31 de la referida ley, en su inciso 10°, define el grado de Licenciado como "un programa de estudio que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimiento o de una disciplina determinada".-


Desde hace décadas en Chile se forman Administradores Públicos, principalmente en carreras denominadas de Ciencias Políticas y Administrativas o Administración Pública. Ellas nacieron en la Universidad de Chile y se desarrollaron en las universidades tradicionales, de modo que desde sus orígenes tuvieron un indiscutible carácter universitario. Sin embargo, en los últimos años, al amparo de la LOCE han empezado a proliferar carreras de Administrador Público impartidas por Institutos Profesionales generando una verdadera anarquía en la duración y nivel de exigencias de los estudios.


Sin lugar a dudas la formación de Administradores Públicos es de la mayor importancia para materializar la reforma del Estado y para elevar la calidad de la gestión pública. Ella responde a un área de conocimiento, en la que convergen diversas disciplinas y respecto de la cual es imprescindible el dominio de todos los aspectos esenciales de la misma. Es decir, quienes cursan estos estudios deben poder acceder al grado de Licenciado, como en etapas más avanzadas al de Magister y/o al de Doctor.


En otras palabras, la tradición y la concepción de nuestra propia legislación en materia de enseñanza superior evidencian la necesidad de agregar el título de Administrador Público a la lista de aquellos que requieren la obtención previa del grado de Licenciado. En razón de ello os proponemos el siguiente:


PROYECTO DE LEY


ARTÏCULO PRIMERO: Agrégase al inciso tercero del artículo 52 de la Ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, la siguiente letra nueva:


q) Título de Administrador Público: Licenciado en Administración Pública.


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