Confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509796

Confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.

Fecha20 Abril 2005
Fecha de registro20 Abril 2005
Número de Iniciativa3849-04
EtapaEn espera de insistencia (Senado) Ingreso insistencia por rechazo de modificaciones
MateriaENFERMERAS, TÍTULOS Y POSTGRADOS, UNIVERSIDADES
Autor de la iniciativaEspina Otero, Alberto, Matthei Fornet, Evelyn
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 3

Boletín N° 3.849-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Espina, que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.


Honorable Senado:


Sometemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley que busca modificar el artículo 52 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza que terminó con la exclusividad universitaria de las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica, y Terapia Ocupacional, lo que ha permitido a los institutos profesionales abrir y dictar estas carreras que son esencialmente universitarias y profesionales.


Las profundas diferencias entre la instrucción universitaria y técnica llevan a concluir que la carreras indicadas, que tienen una profunda raíz profesional, no pueden ser dictadas por instituciones educacionales que no entreguen el título universitario.


Es más, quedaría en completo entredicho la fe pública de estas profesiones, ya que por una parte la gran parte de sus profesionales tendría una carrera universitaria de 5 años, mientras que los que egresen de una carrera impartida por un instituto profesional sólo lo harán en 4 años.


Por otra parte, el artículo 112 del Código Sanitario exige un título otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado para que puedan desempeñar cualquier actividad propia de la conservación y restablecimiento de la salud.


De todo lo anteriormente señalado, se colige que el espíritu de nuestra legislación ha sido siempre reconocer la importancia del carácter eminentemente universitario de estas profesiones, por lo que permitirle a institutos profesionales dictar carreras técnicas con el mismo nombre, aunque la malla curricular sea distinta, es un error que mediante esta modificación legal debemos enmendar.


Por las razones expresadas, venimos en proponer el siguiente


PROYECTO DE LEY


"Artículo único.- Agréguese las siguientes letras al artículo 52 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza:


q) Título de Kinesiólogo: Licenciado en Kinesiología.


r) Título de Fonoaudiólogo: Licenciado en Fonoaudiología.


s) Título de Enfermera:...

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