Confiere carácter obligatorio al segundo nivel transicional de la educación parvularia.
Fecha | 12 Enero 2005 |
Número de Iniciativa | 3785-04 |
Fecha de registro | 12 Enero 2005 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Materia | EDUCACIÓN PREESCOLAR |
Autor de la iniciativa | Ruiz-Esquide Jara, Mariano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
Moción del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Modifica la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prescrito por la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento del Senado,
Considerando:
1.- La educación chilena ha mejorado ostensiblemente en los últimos años tanto en su cobertura como en su calidad. Esto es consecuencia de la convicción del gobierno y del parlamento que ella es esencial para enfrentar el progreso que el mundo ha tenido en la tenología y la ciencia, entendiendo sobre todo que es el desarrollo humano y no sólo su crecimiento el objetivo esencial de la formación de los niños y de los jóvenes.
2.- En el último decenio, además, se ha comprobado que la época más fértil para producir ese desarrollo en la emocionalidad y en el intelecto de los niños, es antes del sexto a séptimo año de vida. Los estudios de educadores y especialmente neurofisiólogos y psicólogos infantiles demuestran que lo que no se haya logrado entregar al niño en materia de capacidad de aprendizaje a esa edad, pierde gran parte de su eficiencia. De ahí que toda la visión moderna de la educación apunta a privilegiar ese tiempo de los niños en su aprendizaje, en su relación con el mundo exterior y su capacidad de relación con las demás personas, así como en su afecto familiar.
3.- En virtud de eso, presenté junto con otros Senadores una moción para que el segundo nivel transicional fuese obligatorio. Sin embargo, el trámite legislativo y la opinión del gobierno se tradujo en la ley Nº 19771 que sólo obliga al Estado a promover dicha instancia, sin hacerla obligatoria.
Por tanto,
El...
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