Confecciones Textiles El Águila Limitada 79.678.950-6 - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937449247

Confecciones Textiles El Águila Limitada 79.678.950-6

Número de registroCVE-2342825
Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.599
CVE 2342825 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.599 | Miércoles 12 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2342825
EXTRACTO
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de
la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo
número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, registrada
bajo el repertorio N° 9696-2023, ante mí, doña SANDRA DEBORAH LINK POLLAK, chilena,
ingeniera comercial, cédula de identidad N° 6.379.604-2; y doña VIVIAN ZIVA LINK
POLLAK, chilena, diseñadora, divorciada, cédula de identidad N° 6.379.603-4, ambas por sí y
conjuntamente en representación convencional de don EDWARD DAVID LINK POLLAK,
chileno, ingeniero comercial, casado y separado de bienes, cédula de identidad N° 7.109.716-1, y
doña PERL POLLAK GOIDEL, chilena, jubilada, viuda cédula de identidad N° 5.024.581-0; y
“SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL LIMITADA”, sociedad del giro de su
denominación, Rol Único Tributario N° 79.678.950-6, representada conjuntamente por doña
SANDRA DEBORAH LINK POLLAK y doña PERL POLLAK GOIDEL, todos domiciliados
para estos efectos en Gamero N° 2.085, modificando la sociedad “CONFECCIONES
TEXTILES EL AGUILA LIMITADA inscrita a fojas 4897 N°2107 en el Conservador de Bienes
Raíces de Santiago durante el año 1970, en lo siguiente: Como consecuencia del otorgamiento de
la escritura de “Partición y Adjudicación Parcial de bienes quedados al fallecimiento de Jaime
Link Kuperman”, individualizada en la cláusula primera, y a las adjudicaciones de los derechos
sociales de don Jaime Link Kuperman en la sociedad CONFECCIONES TEXTILES EL
ÁGUILA LIMITADA a sus herederos Edward David, Sandra Deborah y Vivian Ziva, todos de
apellido Link Pollak, y doña Perl Pollak Goidel, los actuales y únicos socios de
CONFECCIONES TEXTILES EL ÁGUILA LIMITADA, esto es, don Edward Link Pollak,
debidamente representado en la forma señalada en la comparecencia, doña Vivian Link Pollak,
doña Sandra Link Pollak, doña Perl Pollak Goidel, y “SOCIEDAD DE INVERSIONES LINPOL
LIMITADA”, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, acuerdan que
sin perjuicio del fallecimiento del individualizado socio, los demás socios, así como sus
herederos, de común acuerdo manifiestan expresamente y de manera unánime su voluntad para
continuar con el giro de la sociedad y declaran que la misma no se ha liquidado a la fecha.
Además, acuerdan reemplazar la actual cláusula sexta de los estatutos sociales, modificando el
capital de la Sociedad por el siguiente: “SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de
$1.414.980.000, moneda nacional, que los socios aportan y enteran en este acto, de la siguiente
forma: a) Doña Sandra Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de
$156.000.- pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital
social; b) Vivian Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $156.000.-
pesos, en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital social; c)
Edward Link Pollak aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $156.000.- pesos, en
dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,01104% del capital social; d) Perl Pollak
Goidel aportó y pagó con anterioridad a este acto, la suma de $532.000.- pesos, en dinero
efectivo, equivalente aproximadamente al 0,03768% del capital social; y, e) “Sociedad de
Inversiones Linpol limitada” aportó y pagó con anterioridad a este acto la suma de
1.413.980.000.- pesos, en este acto equivalente aproximadamente al 99,9292% del capital social,
mediante el aporte y cesión de su crédito en contra de la Sociedad, ascendente a la suma de
1.413.980.000.- pesos, valor que es aceptado de común acuerdo por los socios.” Asimismo, los
socios acuerdan incorporar a los estatutos una nueva cláusula Decimocuarta, del siguiente tenor:
“DECIMOCUARTO. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad
continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar de común acuerdo una
persona para que los represente ante la Sociedad, ejerciendo los derechos del socio fallecido. La
designación mencionada deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes al del
fallecimiento y en caso contrario, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece,

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