Resolucion núm. 24 EXENTA, el 25 de Mayo de 2007. DICTA NORMA TECNICA SOBRE CONEXION Y OPERACION DE PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACION DISTRIBUIDOS EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470428986

Resolucion núm. 24 EXENTA, el 25 de Mayo de 2007. DICTA NORMA TECNICA SOBRE CONEXION Y OPERACION DE PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACION DISTRIBUIDOS EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

DICTA NORMA TECNICA SOBRE CONEXION Y OPERACION DE PEQUEÑOS MEDIOS DE GENERACION DISTRIBUIDOS EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSION

Núm. 24 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2007.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 149º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "LGSE";

  2. Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del decreto supremo Nº 244, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que aprobó el Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, el "Reglamento";

  3. Lo dispuesto en el artículo 2º y en la letra d) del artículo , ambos del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía;

  4. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Ord. Nº 0509, de 22 de marzo de 2007.

    Considerando:

  5. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 149º de la LGSE y el Reglamento, todo propietario de un pequeño medio de generación distribuido sincronizado a un sistema eléctrico, entendiéndose por tal, aquel cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema respectivo no exceda los 9.000 kilowatts, tiene derecho a vender la energía que evacue en dicho sistema, derecho cuyo ejercicio requiere la adecuada coordinación de los medios de generación distribuidos, mediante el establecimiento de procedimientos, metodologías y demás exigencias técnicas indispensables para que sean conectados a redes de media tensión de concesionarios de servicio público de electricidad.

  6. Que, de acuerdo a lo que establece la LGSE, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución de los pequeños medios de generación distribuidos.

  7. Que, en consideración a lo anterior, se requiere que tanto las empresas distribuidoras como los pequeños medios de generación distribuidos se sometan a condiciones técnicas de conexión y operación aplicables en el país, en ejecución de lo dispuesto en la LGSE y en el Reglamento pertinente,

    Resuelvo:

Artículo 1º...

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