Conejeros Figueroa Manuel Jesús - Bass Chile Seguridad Privada SpA y otra - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930149797

Conejeros Figueroa Manuel Jesús - Bass Chile Seguridad Privada SpA y otra

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2306829
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2306829 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2306829
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-588-2023, RUC 23-4-0460295-0, demandante MANUEL JESÚS CONEJEROS
FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.031.284-7, demandados: 1) BASS CHILE
SEGURIDAD PRIVADA SpA, RUT N° 77.276.672-6, representada por CLAUDIO MEJÍAS
CANDIA, RUN N° 16.658.996-7 y 2) CONDOMINIO PASEO LO OVALLE, RUT N°
65.732.890-1, representada por GONZALO VERGARA BARBAGELATA, RUN N°
6.416.202-0; por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E
IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES, se fijó audiencia única de conciliación, contestación y
prueba, la que se fija para el día 31 DE MAYO DE 2023, A LAS 9:00 HORAS, piso y sala por
confirmar, la que se desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en San Martín 950,
comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación,
ordenado por resolución fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. La totalidad de los
antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder
Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439
del Código del Trabajo. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. A lo principal y
primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: Téngase por
acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar
por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente,
por cédula o mediante carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por
conferidos los poderes. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio,
interpuesta con fecha 14/02/2023 por don MANUEL JESÚS CONEJEROS FIGUEROA, cédula
de identidad N° 12.031.284-7, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Morandé N° 835,
comuna de SANTIAGO, en contra de su exempleadora, BASS CHILE SEGURIDAD PRIVADA
SpA, RUT N° 77.276.672-6, representada por don CLAUDIO JAVIER MEJÍAS CANDIA,
cédula de identidad N° 16.658.996-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle
GENERAL DEL CANTO N° 105, of 1001, comuna de PROVIDENCIA y solidariamente en
contra de CONDOMINIO PASEO LO OVALLE RUT N° 65.732.890-1, representada
legalmente por don GONZALO VERGARA BARBAGELATA, cédula de identidad N°
6.416.202-0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE LO OVALLE N°
1359, comuna de SAN MIGUEL, declarándose en consecuencia: I. Que entre las demandadas
existió un régimen de subcontratación respecto de las labores encomendadas al actor. II. Que el
despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por
tanto, es injustificado. III. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se
condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $540.000, por
concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.080.000, por concepto de
indemnización por años de servicios. c) $540.000, por concepto de recargo establecido en la letra
c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $540.000, por concepto de remuneración pendiente
correspondiente al mes de noviembre de 2022. e) $724.500, por concepto de feriado legal y
proporcional. f) Las cotizaciones de seguridad social en AFC CHILE, FONASA y AFP
HABITAT de los meses de octubre y noviembre del año 2022, en base a una remuneración
$540.000. g) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido
ocurrido el día 01 de diciembre de 2022 y hasta la convalidación del mismo por el pago de las
cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 20.194. IV.
Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y
devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.

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