Causa nº 8780/2011 (Otros). Resolución nº 78945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436188570

Causa nº 8780/2011 (Otros). Resolución nº 78945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8780/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC NDEG10-40036455-4 y RIT NDEGO-20-2010, del Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, don E.E.V.W., abogado, en representacion de D.O.C.C., E.J.V.R., E.C.A.K., J.T.M.M., M.M.G.M., S.D.T.D.D., M.D.C.C.I., R.A.I.M., L.T.L.M., MARCO ANTONIO GALLEGOS DELGADO, S.M.V.C., EDUARDO RODRIGO CALBUCAN CHEUQUEMAN, P.A.P.O., M.L.M.M., R.R.S.T., M.E.S.R., Y.D.C.Y.S., S.A.T.O., J.E.A.M., A.D.H.C., G.D.C.A.L., M.G.L.M., V.A.D.M., M.L.F.A., R.A.R.B., M.O.D.C.S.O., C.E.P.C., JULIA DE LAS NIEVES SOLIS NOVA, A.M.M.R., M.E.L.P., H.V.G., J.H.A.M., C.A.A.M., S.T.A.G., S.L.O.B., V.D.L.B.M., H.D.L.Y.S., M. LUZ DE L.M.A., M.G.M.O., P.I.D.C.B.B., R.A.Y.R., E.D.C.G.M., E.M.C.B., M.A.E.L., G.A.M.B., J.A.S.L., V.R.S., A.V.H.C., O.E.S.M.P., P.P.P.C., L.M.G.P., S.A.N.M., ERNA DEL CARMEN SAEZ CONCHA, M.N.G.E., I.T.S.B., EDMUNDO DE J.N.A.P., M.M.R.O., E.M.M.P.; M.J.H.F.M., O.E.S.M., L.M.V.T., A.F.P.S., S.D.L.M.O., I.A.N.N., N.L.T.T., M.E.G.M., J.G.V.A., M.E.L.G., M.I.E.B., A.H.R.O., M.C.A.F., P.C.C.K., N.A.G.A., C.J.M.S., G.G.V.M., M.A.B.H., J.A.G.H., M.P.B.O., M.J.L.U., A.D.C.O.M., O.E.N.P., E.E.H.O., L.A.C.T., H.J.A.M., Y.P.A.P., C.S.A.C., L.D.C.S.A., H.F.B.M., J.A.S.F., M.A.V.C., G.E.P.F., W.M.S.G., R.C.M.B., E.M.C.O.G., L.J.E.O., N.H.F.V., A.E.M.P., RUTH ELIADA CUITINO CONEJAN, Y.L.D.R., E.P.Z.A., DOMINGO A.P.F., M.D.L.Z.C., J.E.A.M., D.A.B.S., V.M.S.H., M.F.C.C., R.E.S.Z.; BLANCA ROSA PAREDES MILLALDEO, J.A.C.G.; P.S.M.A., S.D.C.H.L., C.O.V.A., L.A.R.C., I.Y.M.H., L.M.V.T., A.D.T.B.G., S.D.C.R., M.A.S.C., H.R.G.P., E.A.C.C., M.I.R.M., F.R.C.P., todos profesores, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicacion general, en contra de la Municipalidad de Puerto Aysen, representada por su Alcaldesa dona M.M.S. o su subrogante legal habitual dona N.C.H., S.M., a fin que se ordene el pago integro del Bono SAE (subvencion adicional especial) establecido en las Leyes NDEG19.410, NDEG19.933 y NDEG20.158, correspondiente a los anos 2007, 2008 y 2009 a cada uno de los actores o subsidiariamente lo que el tribunal estime conforme a derecho, mas reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicito el rechazo de la accion con costas.

Primero alego que la accion entablada se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 510 del Codigo Laboral.

Luego, opuso, excepcion de pago por cuanto la Municipalidad habria pagado lo adeudado por concepto de Bono SAE a cada uno de los actores. En cuanto al fondo, senala que el procedimiento de calculo del Bono SAE ha sido establecido por la Contraloria General de la Republica en el Dictamen NDEG44.747 de 18 de agosto de 2009 (previo al cual se habian pagado adelantos), interpretacion que resulta obligatoria para el ente municipal.

Por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil once, que rola a fojas 102 y siguientes, se resolvio que la rebaja del incremento del valor hora establecida en el articulo 9 de la Ley NDEG19.933, para efectos del calculo del Bono SAE, se refiere solo a los establecimientos particulares subvencionados por lo que tal descuento o rebaja no es aplicable al sector docente municipalizado. En consecuencia, declaro que: a) se rechaza la demanda en cuanto se solicitaba el pago integro y total del Bono SAE extraordinario, correspondiente al ano 2007; b) que se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar, en forma integra, solo a favor de los demandantes que mantenian horas designadas o contratadas al mes de diciembre del ano 2008, el bono extraordinario de excedentes correspondiente al ano 2008 y, asimismo, se condeno a la demandada a pagar solo a favor de los demandantes que mantenian horas designadas o contratadas a diciembre del ano 2009, el bono extraordinario de...

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