Condori - Sercom E.I.R.L. - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163104

Condori - Sercom E.I.R.L.

Número de registroCVE-1603423
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1603423 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1603423
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT N° M-216-2019, caratulada “CONDORI/SERCOM EIRL”, se ha ordenado
notificar al demandado SERCOM EIRL, mediante aviso que se publicará en un diario a elección
del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de los
siguientes escritos y resoluciones extractadas: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación. TERCER
OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Solicita medios de prueba. S.J.L. DEL
TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JESÚS
CONDORI FRANCO, RUT 26.713.054-K, desempleado, boliviano, soltero, y de EUGENIO
ANTELO LÓPEZ, RUT 26.490.761-6, desempleado, boliviano, soltero, ambos con domicilio
para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERCOM E.I.R.L., RUT 76.960.395-6,
representada legalmente por Rafael Salas Quezada, ignoro cédula de identidad, o por quien la
represente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación
de la demanda con domicilio en Avenida Libertad 798, oficina 1003, Viña del Mar, y
solidariamente también en contra de MINERA CERRO DOMINADOR S.A., RUT
79.873.300-1, representada legalmente por Juan Carlos Barrera Pacheco, RUT 10.528.182-K, o
por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos
con domicilio en calle Anhidrita 150, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS. A)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Del contrato de trabajo. Con fecha 9 de
marzo de 2019, los actores comienzan relación laboral con la demandada de autos mediante
contrato de trabajo cuya vigencia se extendería hasta el día 13 de marzo de 2019 (es del caso
indicar que por un error tipográfico en la primera página del contrato de trabajo suscrito se
consigna como RUT de la empresa el de uno de los demandantes, cuestión que es aclarada luego
en la segunda página de ese instrumento al momento de individualizar la firma del empleador).
No obstante lo anterior, luego de la fecha indicada, los demandantes continúan realizando sus
funciones de manera normal con el conocimiento y consentimiento de su empleador, de hecho a
petición del mismo, motivo por el cual su contrato muta a uno de carácter indefinido conforme lo
dispone el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 2. De las funciones del trabajador. La labor
que debían cumplir los actores era de maestro. 3. De la subcontratación. Las funciones antes
indicadas las ejecutaron los actores de forma permanente en faenas de la empresa MINERA
CERRO DOMINADOR S.A., específicamente en la obra Limpieza Área de Molienda y
Flotación, motivo por el cual se demanda a la misma en calidad de solidaria, toda vez que se
configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda
vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con
trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias". 4. De la remuneración. En
cuanto a la remuneración, ésta se pactó en $30.000, diarios, equivalentes a la suma de $600.000.-
pesos mensuales, suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que le correspondan conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.
De la jornada laboral. En cuanto a la jornada laboral de los actores, la misma debía ser de 45
horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas y luego de 14.00 a 18.00
horas. No obstante lo anterior, es del caso indicar que en la práctica los actores trabajaron
durante todos los días de se extendió la relación laboral durante 12 horas diarias, sin que dichas
horas extraordinarias le fueran pagadas, motivo por el cual se hace cobro de las mismas en la

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