Condori - Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal Agencia en Chile - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954811284

Condori - Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal Agencia en Chile

Número de registroCVE-2404645
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2404645 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2404645
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-14-2023, RUC
23-4-0451860-7, caratulada “CONDORI con MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L.
UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE”, se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD
CONTRACTUAL MINERA AGUAS BLANCAS, RUT 76.119.797-5, representada legalmente
por Karen Poniachik, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN
NARANJO TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 14.112.329-7, en representación de
SANTUSA CONDORI CALLE, boliviana, soltera, desempleado, cédula de identidad N°
24.423.116-0 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501,
Antofagasta, a US. con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de
MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, RUT Nº
59.179.270-9, representada legalmente por Adrián Echegoyen Domínguez, cédula de identidad
Nº 25.683.556-8 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 0193, oficina
82, edificio costanera uno, comuna de Providencia, región Metropolitana, y solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD
CONTRACTUAL MINERA AGUAS BLANCAS, RUT 76.119.797-5, representada legalmente
por Karen Poniachik, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en 14 de Febrero 2379, comuna de
Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo respecto a estas
últimas, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 23 de junio de 2021, la actora comienza
relación laboral con la demandada principal cuya vigencia era de carácter indefinida al momento
del término de la relación laboral. 2. Naturaleza de las funciones y lugar de trabajo. La labor que
debía ejecutar la demandante era de “Operaria” en Minera aguas blancas, ubicada en camino
Antiguo Escondida sin número, sector Aguas Blancas, comuna de Antofagasta. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora ésta ascendía en promedio a la suma de
$600.000.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden al demandante. 4. Jornada laboral. La actora debía cumplir unos turnos laborales
de 14x14, esto es, 14 días consecutivos de trabajo efectivo y 14 días corridos de descanso. En un
horario laboral de 08:00 horas a 20:00 horas. 5. Subcontratación. La labor antes indicada la debía
realizar la trabajadora de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, esta es,
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA AGUAS BLANCAS, en razón del contrato civil o
comercial que unía a esta última con su empleador, beneficiándose de esta forma la demandada
solidaria del trabajo de la actora. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los
artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha
ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la
demandada solidaria." B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
1. Hechos anteriores al despido. Que con fecha 11 de octubre de 2022 mediante mensajería
WhatsApp, la actora solicita autorización a su supervisora doña “Soledad” a fin de ausentarse por
unos días de su trabajo, toda vez que debía viajar de manera urgente a su país de origen, Bolivia,
pues su hija Maribel Apaza estaba sufriendo violencia intrafamiliar por parte de su marido. Pese
a la solicitud realizada por la actora, ésta no tuvo respuesta de parte de su jefatura. Ahora, si bien
en un inicio la actora no recibió respuesta a través de WhatsApp de parte de su supervisora
concediéndole el permiso para poder viajar, posteriormente la actora es contactada por su

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