Condori Llaveta Juan - RMT SpA - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925505800

Condori Llaveta Juan - RMT SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281632
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2281632 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2281632
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de Vallenar, Rol N° M-13-2022, procedimiento monitorio laboral,
caratulado "Juan Condori Llaveta con RMT SpA", representada legalmente por doña MARIELA
BETIANA MANZANARES, RUT 21.353.574-9, con domicilio en calle Huamachuco N° 1045,
Comuna de San Clemente, se ordenó con fecha 17 de febrero de 2023, notificar por aviso
extractado la demanda de folio 1 y resolución de folio 46, mediante aviso publicado en el Diario
Oficial lo siguiente: JUAN CONDORI LLAVETA, boliviano, trabajador, domiciliado en Pasaje
Suspirito N° 39, Copiapó, cédula de identidad Nº 24.429.184-8, a US. respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento
Monitorio Laboral, de Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra RMT
SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.028.076-1, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso del Código del Trabajo por don
MARIELA BETIANA MANZANARES, cédula de identidad N° 21.353.574-9, o por quien haga
las veces de tal en conformidad a dicho artículo, ambos domiciliados en calle Huamachuco N°
1045, comuna de San Clemente, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más
adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Fui
contratado por la empresa demandada, ya individualizada, con fecha 23 de febrero de 2022, para
desempeñar la función de maestro primero de montaje, desempeñando funciones en la localidad
de Punta Colorada y Maitencillo, de la comuna de Vallenar, bajo dependencia y subordinación
de mi ex empleadora, en forma ininterrumpida hasta el día 23 de marzo de 2022.- 2.- En cuanto a
mi contrato de trabajo, este era a plazo, hasta el 23 de marzo de los corrientes. 3.- La jornada
ordinaria de trabajo se realizaba por turno de 14 días de trabajo por 14 de descanso desde las
08:00 a 20:00 horas.- 4.- La remuneración acordada a la fecha del despido comprendía los
siguientes conceptos: a.- Sueldo base mensual $800.000.- b.- Gratificación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, de $235.153.- c.- Viático por la suma de
$200.000.- Hago presente a Su Señoría que se me adeuda saldo remuneración del mes de marzo
de 2022, por la suma de $688.123, pues solo me pagó la suma de $300.000.- Además, se me
adeuda un bono de $40.000.- diarios, según acuerdo que se firmó por la cuadrilla del capataz
Walter Carrasco, adeudándome en total por este concepto la suma de $560.000.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 16 de marzo
recibí carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 1603 del Código del
Trabajo, que es del siguiente tenor: Lo señalado en la carta no es efectivo, pues nos
encontrábamos trabajando en un turno de 14x14 y yo bajé el día 9 de marzo, por lo tanto los días
11, 12, y 13 de marzo me encontraba haciendo uso de mi descanso. TRÁMITES POSTERIORES
AL DESPIDO. De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 18 de julio de 2022, interpuse el
reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, reclamo que tiene como
fecha de término el día 27 de julio de 2022, todo de acuerdo al acta de comparecencia que
acompaño en un otrosí de esta presentación y donde el demandado no compareció habiendo sido
notificado del comparendo en sede administrativa. COTIZACIONES PREVISIONALES. Debo
hacer presente US. que, tal como consta en los certificados de cotizaciones previsionales de vejez
y salud, el demandado se encuentra en mora el pago de las cotizaciones, a saber: VEJEZ - AFP
CAPITAL: Año 2022. Marzo declaración no pago. SALUD- FONASA: Año 2022. Marzo
declaración no pago. AFC CESANTÍA: Año 2022. Marzo no declarado.. III.- PRESTACIONES
DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, la demandada de autos deberá pagarme
conforme a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo: a.-
Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 23 de marzo de
2022, hasta la fecha en que ésta convalide mi despido en los términos señalados por la ley, o
hasta la fecha que US. se sirva fijar. b.- Cotizaciones previsionales correspondiente a todo el
período laboral trabajado. c).- Saldo de remuneración del mes de marzo de 2022, por la suma de

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