Condonaciones a las sanciones pecuniarias - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216333

Condonaciones a las sanciones pecuniarias

Páginas67-67
67
De las Infracciones
y Sanciones
TERCERA PARTE
CONDONACIONES A LAS SANCIONES PECUNIARIAS
1.- Facultad del Directo Regional para remitir, rebajar o suspender las sanciones
pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio
exclusivodel DirectorRegional siel contribuyenteprobare queha procedidocon
antecedentesquehaganexcusablelaacciónuomisiónenquehubiereincurridoosi
el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias. (Inciso
primero del Artículo 106, C.T.).
2.- Facultad del Director Regional para anular denuncias por infracciones que
no amenacen el interés scal.
Sinperjuiciodeloanterior,elDirectorRegionalpodráanularlasdenunciasnoticadas
porinfraccionesquenoconstituyanamenazasparaelinterésscaluomitirlosgiros
de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de
generalaplicaciónquejeelDirector.(IncisoprimerodelArtículo106,C.T.).
3.- Circunstancias atenuantes y agravantes que el SII o el Tribunal Tributario y
Aduanero deben considerar para la aplicación de las sanciones pecuniarias.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 107 del Código Tributario, las sanciones que
el Servicio de Impuestos Internos o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se
aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración:
· La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
· La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
· El grado de cultura del infractor.
· El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida.
· Elperjuicioscalquepudierederivarsedelainfracción.
· La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
· El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
4.- Corresponde a los Directores Regionales del SII en la jurisdicción de su
territorio, aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 6° letra B), N°s 3 y 4 del Código Tributario
corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, aplicar,
rebajarocondonarlassancionesadministrativasjasovariables,ycondonartotalo
parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los
casosexpresamenteautorizadosporlaley.

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