De la condonación de una deuda - Tercera parte. De los diferentes modos de extinguirse las obligaciones y de las excepciones y prescripciones - Tratado de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 1028438634

De la condonación de una deuda

AutorRobert J. Pothier
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Orleans (Francia)
Páginas301-308
301
TRATADO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
DE LA CONDONACIÓN DE UNA DEUDA
606. La condonación que hace el acreedor de la deuda es también una de las
maneras que tiene una obligación para extinguirse, pues libra al deudor de pleno
derecho.
ARTÍCULO I: Cómo se hace la condonación de una deuda
§I. Si la condonación de una deuda puede hacerse por un simple pacto
607. Según los principios del Derecho romano, había acerca de ese punto una
diferencia entre las obligaciones civiles que resultaban de los contratos consensua-
les, y las otras obligaciones civiles que resultaban de un contrato real, o ver bal.
Respecto de los contratos consensuales se hacía la condonación por simple pacto, y
la obligación quedaba extinguida (L. 35, D. de Reg. Jur.). En cuanto a la s dem ás
obligaciones civiles, para que la condonación las extinguiera de pleno derecho era
preciso que se hiciera bajo la solemne fórmula de la aceptación simple, si provenía l a
obligación de estipulación, aquiliana, si er a un contrato real (véase el título de acceptis,
en las Instituciones y Pandectas), El triple pacto de quedar libre el deudor no extin-
guía la obligación de pleno derec ho, p ero tenía el deudor una excepción eficaz
contra el acreedor que pretendía el pago de una deuda contra la fe del pacto. Esta
distinción y sutileza no son conocidas en nuestro Derecho, y las deudas, de cual-
quiera clase y for ma que sean, se extinguen de plen o d erecho por el pacto de
condonación, con tal de que al acreedor tenga facultad para disponer de sus usus, y
el deudor no sea de aquell os a quien es el a creedor no puede hacer donación.
Es por todo lo que se ha dicho en el título del Digesto (de accept.) sobre la
forma de la aceptación, que no tiene ninguna aplicación en nuestro Derecho francés
y especia lmente que la aceptación no puede hacerse sino bajo una condición (L. 4,
D. de accept.).
Entre nosotros no hay nada que impida que un acreedor pueda hacer depen-
der de una condición la remisión que hace de la deuda, y el efecto de tal remisión
es hacer la deuda condicional, lo mismo que si hubiera sido contratada bajo una
condición contraria.
§II. ¿Cuándo se presume una condonación tácita?
608. La c ondonació n de una deuda pue de hacerse no so lo expresa , s ino
también, cuand o media n alg unos he chos qu e dan lugar a presumirla. Por ejem-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR