Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499422

Condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Fecha02 Octubre 1990
Número de Iniciativa165-05
Fecha de registro02 Octubre 1990
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.041 (Diario Oficial del 11/02/1991)
MateriaDEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
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CAMARA DE DIPUTADOS



5.- Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.


DICTA NORMAS SOBRE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y CONDONA RECARGOS POR IMPUESTOS MOROSOS.


"Santiago, septiembre 28 de 1990.


Honorable Cámara de Diputados:


La administración tributaria en Chile básicamente está constituida por los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos y de Tesorerías. A ellos les corresponde aplicar la ley tributaria dentro del campo de su competencia y son, por consiguiente, instituciones claves en el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la dictación de las disposiciones legales pertinentes.

Al efecto, cabe señalar que las materias de índole tributaria no representan solamente un interés fiscal de orden financiero lo cual ya es de evidente importancia sino que tienen decisiva relevancia en el desarrollo económico del país y en la preservación de la justicia social en el marco del principio de la igual repartición de las cargas públicas en proporción a las rentas o a otros antecedentes que privilegien la equidad del sistema.

Atendido lo anterior, resulta indispensable optimizar el funcionamiento de la administración tributaria, lo cual adquiere en estos momentos especial interés, porque los servicios que la conforman tienen disminuida su capacidad de acción, en gran medida a consecuencia de la reducción de los recursos de que han sido objeto desde el año 1980, sin atender, además, la mayor demanda que exige el crecimiento y modernización del aparato productivo del país.

Es así como el número de contribuyentes prácticamente se ha duplicado en los últimos diez años. También la dinámica de la economía actual, en la que no puede estar ausente el aspecto social, ha hecho mucho más complejas las acciones de control y, por otro lado, exige la presencia rápida, oportuna y eficiente de los servicios que fiscalizan, proveen de recursos al Fisco y administran el pago de bonificaciones y reembolsos de impuestos cuya devolución corresponda. .

Por las circunstancias anotadas, el Gobierno considera que es absolutamente necesario reorientar las políticas que se han aplicado respecto de la administración tributaria, proponiendo al efecto en el proyecto de ley que se acompaña, un conjunto de medidas armónicas entre sí que no buscan mejorar el cumplimiento mediante él aumento de las sanciones, sino que mediante la modernización y readecuación de la estructura orgánica de los Servicios involucrados y el mejoramiento de las remuneraciones de sus funcionarios en relación a su eficiencia. En el mismo contexto, se propone condonar los recargos de los impuestos fiscales morosos, a fin de permitir que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones tributarias, antes que se apliquen las disposiciones del proyecto que, entre otras consideraciones, perfeccionará el control y cobranza de los impuestos, sin dejar de lado la necesidad de proporcionar un trato más favorable a los contribuyentes morosos de menores recursos.

De esta manera, los principales aspectos contenidos en este proyecto de ley son los siguientes:


A.- Normas que otorgan facilidades a los contribuyentes


El proyecto contempla en los primeros tres artículos una condonación de recargos por impuestos que se encontraban morosos al 31 de diciembre de 1989. Esta condonación tiene tres objetivos fundamentales: privilegiar a los sectores de ingresos medios y bajos para que regularicen su situación tributaria con el Fisco; recuperar en un plazo breve los recursos fiscales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se destaca las de carácter social y, por último, posibilitar que los deudores de impuestos se pongan al día en sus obligaciones tributarias antes que entren en vigencia las atribuciones y recursos que contiene el proyecto en los artículos siguientes, los que darán evidentemente mayor efectividad al control y cobranza de los tributos morosos.

Se ha dejado fuera del beneficio de la condonación a los impuestos de retención o recargo, porque en ellos el contribuyente no es el afectado directamente por el tributo, ya que lo traslada o retiene a un tercero. Así también se margina a los contribuyentes en contra de los cuales el Servicio de Impuestos Internos hubiere interpuesto denuncia o querella por delito tributario sancionado con pena corporal.

En la condonación se distingue entre contribuciones de bienes raíces e impuestos fiscales. En el caso de las primeras se condonan tanto los reajustes como los intereses penales, de acuerdo con una escala que corresponde a cuotas morosas en valores netos, sin recargos, en la que hasta los $10.000, se condona el 100% de los citados recargos; sobre esta suma y hasta $50.000, se condonan en un 50% y por la parte que exceda de $50.000, en un 25%. Respecto de los impuestos fiscales la condonación comprende los intereses penales y multas, de acuerdo a una escala en la que hasta una cantidad neta de $100.000, de impuestos morosos se condona el 100% de dichos recargos; sobre esa cantidad y hasta $500.000, el 50%, y por la parte que exceda de $500.000, el 25%.


B.- Normas para reducir la evasión


En los seis artículos siguientes del proyecto se contienen modificaciones a la normativa legal, las cuales tienen por objeto mejorar la capacidad de fiscalización de los Servicios de la administración tributaria. Esta finalidad se pretende lograr mediante la adecuación de algunas disposiciones que demoran innecesariamente el control oportuno de los Servicios, o bien, entorpecen la función fiscalizadora por su falta de precisión.

Entre estos casos se encuentran los cambios que se proponen al Código Tributario y a la Ordenanza de Aduanas. En cuanto al Código Tributario y en materias que competen al Servicio de Impuestos Internos, se rectifican algunas omisiones, como dar el aviso correspondiente a Carabineros de Chile para impedir la salida del país de los contribuyentes investigados por presuntas infracciones sancionadas con pena corporal, o bien, en precisar el carácter de plazo fatal para formular descargos cuando del propio procedimiento así se desprende; aclarar la competencia del Director Regional que deba conocer de los reclamos, y uniformar el régimen de notificación manteniendo la debida excepción respecto del fallo que recae en un reclamo por una infracción que se sancione con clausura. Por otra parte, se considera conveniente permitir que el Servicio de Impuestos Internos pueda girar sin más trámites las cantidades devueltas o imputadas de los impuestos de retención o recargo, cuando respecto de ellas se hubiera interpuesto una acción penal por cobro indebido, también cuando se trate de la quiebra del contribuyente, por todos los impuestos que adeude, para lo cual se establece la obligación de que el síndico informe oportunamente al Servicio de Impuestos Internos. Con esta facultad se evitará el retardo en la recuperación de los impuestos y posibilitará que el Fisco tenga un título para su cobro sin que el contribuyente pierda su derecho a interponer todos los recursos jurisdiccionales que la ley prevé.

En el proyecto también se propone armonizar los plazos que la Ley NQ 18.320 establece, respecto de la actuación del Servicio de Impuestos Internos y del contribuyente fiscalizado, para los efectos que dicha disposición legal contiene. Esta ley señala en el Nº 1, de su Artículo Único permanente, que los exámenes y revisiones del Servicio están limitados, en el caso de los impuestos contemplados en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, a los últimos doce períodos mensuales, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente, por los cuales se presentaron o debieron presentarse declaraciones, con el objeto de que acompañe los antecedentes correspondientes y sólo si del examen de estos períodos se detectaren omisiones, retardos o irregularidades, se podrá proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos. El Servicio, de acuerdo al Nº 4º de la Ley citada, dispone del plazo fatal de tres meses, contados de la fecha de notificación al contribuyente, para citar, liquidar o girar, según proceda, las diferencias o irregularidades establecidas en sus declaraciones; luego, si el Servicio no manifiesta su disconformidad, mediante la notificación de alguna de las actuaciones señaladas, nace un impedimento que le prohíbe examinar o verificar períodos anteriores a los doce últimos permitidos por la, ley. Como se observa, el Servicio tiene un plazo fatal para manifestar su disconformidad, el cual se cuenta desde la fecha de notificación al contribuyente para que presente los antecedentes solicitados; sin embargo, el notificado no tiene plazo para la entrega de ellos, pudiendo dilatar su presentación con la finalidad de imposibilitar al Servicio para citar, liquidar o girar los impuestos provenientes de las irregularidades o deficiencias que puedan existir en las declaraciones, de esos últimos doce períodos mensuales. Igualmente, logra impedir al Servicio el ejercicio de su función fiscalizadora de todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción...

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