Causa nº 4020/2013 (Apelación). Resolución nº 52417 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471914598

Causa nº 4020/2013 (Apelación). Resolución nº 52417 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4020/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación707-2013 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que recurre de protección el Condominio Brisas del Sur, conjunto habitacional ubicado en el sector Recreo Alto, V. delM., en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso por la dictación del Ordinario No. 239, de 5 de febrero de 2013, que rechazó su petición para iniciar procedimiento administrativo destinado a solicitar ante el Juzgado del Trabajo competente la disolución de uno de los sindicatos existentes en dicho C..

Segundo

Como fundamento del amparo constitucional incoado precisa que se trata de una entidad calificada como pequeña empresa, por tener 14 trabajadores, que tiene dos sindicatos, uno constituido en el año 2008, denominado Sindicato de Empresa Condominio Brisas del Sur, más una segunda organización, Sindicato de Empresa Brisas del Sur, formada en abril del 2012, cuya constitución, denuncia, apuntó a un fin ajeno a los que les son propios a las organizaciones sindicales, de acuerdo a lo que consagra el artículo 220 del Código del Trabajo, que consistiría en utilizar a discreción los diversos fueros que la legislación laboral otorga a los trabajadores asociados a un sindicato, permitiéndoles de ese modo a su antojo optar entre una y otra organización, según les conviniese en cada circunstancia y, de paso, dificultar la administración del condominio, por las razones que destaca. Concluye afirmando que el segundo sindicato no ha tenido una existencia y voluntad real y seria, ni en su constitución, ni con posterioridad, y que incluso actualmente se encuentra en estado de receso, según la nomenclatura de la Dirección del Trabajo, por no contar con directiva vigente y carecer de socios, ya que todos ellos volvieron al primer sindicato.

Tercero

Que sobre la base de los antecedentes referidos, con fecha 24 de septiembre del 2012, el recurrente solicitó a la recurrida que iniciara el procedimiento administrativo destinado a que el Juzgado del Trabajo de Valparaíso decretara la disolución del segundo sindicato antes referido, de conformidad al artículo 227 del Código Laboral. En este contexto, luego de un proceso de mediación frustrado, expresa que la recurrida dictó el Ordinario No. 239, de 5 de febrero de 2013, rechazando su petición, pues en el transcurso de...

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