Condición mental de imputados - 8 de Enero de 2024 - El Mercurio - Noticias - VLEX 974123520

Condición mental de imputados

Señor Director:En materia penal, el art. 458 del Código Procesal Penal dispone que, ante la existencia de antecedentes que permitan presumir que una persona imputada pueda estar exenta de responsabilidad penal por su condición mental o psíquica, el juez de garantía deberá suspender el procedimiento hasta la realización de un informe psiquiátrico que determine la imputabilidad de la persona en cuestión. Con dicho informe se establecerá si procede aplicar un procedimiento dirigido a imponer una pena o una medida de seguridad de naturaleza primordialmente psiquiátrica.En el contexto de la discusión legislativa que se desarrolla actualmente en el Proyecto de Ley Boletín N° 15.661-07 (que "modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social"), se ha aprobado una indicación parlamentaria que tiene por objeto cambiar la redacción del artículo anteriormente señalado, a fin de prohibir la suspensión, revocación o modificación de las medidas cautelares que pesen sobre la persona imputada una vez suspendido el procedimiento.Sin perjuicio de las razones que motivan la indicación, vemos con preocupación su aprobación, por cuanto contiene defectos que se traducirán en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR