Decreto 578 - MODIFICA DECRETO Nº19, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SUS DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Noviembre de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº19, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SUS DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 5 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 578.- Visto:
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Lo establecido en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile;
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Lo preceptuado en la Ley Nº 20.424 Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
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Lo considerado en el decreto ley Nº 2.306 que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
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Lo establecido en el decreto supremo Nº 210, de 24 de octubre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario del DL Nº 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el DNL-907 Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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La resolución ministerial MDN.GAB Nº 1325/338 de fecha 5 de octubre de 2012.
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Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional en el oficio DGMN.DMOV.(R) Nº1700/98/MDN.CC.FF.AA de fecha 29 de junio de 2010, e
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El acuerdo adoptado con fecha 1 de octubre de 2012 por el Consejo de Condecoraciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del DN-L 907 "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas" que consta en el Acta de Reunión del Honorable Consejo de Condecoraciones de las FF.AA. Nº 10/2012, contenida en el oficio EMCO.SECGRAL.(R) Nº8930.
Considerando:
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Que actualmente un gran contingente de reservistas participa en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos y habilidades.
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Que es necesario distinguir a los reservistas de la Reserva de las Fuerzas Armadas que con dedicación cumplen permanentemente sus obligaciones militares en las respectivas Instituciones.
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Que para poder reconocer a los reservistas es necesaria la incorporación de nuevas distinciones en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el decreto supremo Nº 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-907 Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, en la forma que a continuación se indica:
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Inclúyase en el artículo 43º.-...
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