Conde Monte de Oca Miguel Ángel - Cofervi SpA - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902847548

Conde Monte de Oca Miguel Ángel - Cofervi SpA

Número de registroCVE-2115202
Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2115202 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2115202
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT O-418-2021, RUC
21-4-0364690-0. Miguel Ángel Conde Monte de Oca, Maestro de construcción, domiciliado en
calle 21 poniente Nº 872, comuna de Talca, interpone demanda laboral de conformidad a
procedimiento aplicación general, por nulidad de despido conjuntamente con el despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador
COFERVI SPA., del giro construcción, representada legalmente por don José Eladio Chamorro
Escalona, cédula nacional de identidad Nº 11.674.648-4, ignoro profesión u oficio, o por quien
haga sus veces, ambos con domicilio en Parcela 20, camino Viejo a Maule, comuna de Maule, a
fin de que este Tribunal desde ya acoja esta demanda, dando lugar a ella en todas sus partes y
condene a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en
atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a
continuación expongo: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término
de la relación laboral. 1.- Ingresé a prestar servicios, para el demandado, ya individualizado, bajo
vínculo de subordinación y dependencia con fecha 25 de enero de 2019, tal como fue consignado
en la cláusula décimo cuarta del contrato de trabajo. 2.- Los servicios contratados, consistían en
realizar labores de maestro de construcción, en distintas obras y faenas que ejecuto el empleador
en Talca y sus alrededores. 3.- La jornada laboral, prestaba servicios de lunes a sábados de 8:00 a
18:00 horas, con una hora de colación. No se registraba asistencia por ningún medio legal. 4.- La
remuneración pactada estaba determinada por la suma de $25.000 diarios, por lo que calculo mi
remuneración mensual en la suma de $650.000. 5.- La relación laboral en cuanto a su duración
era indefinida. 6.- Cabe hacer presente que se me adeuda un periodo de feriado legal y el feriado
proporcional. 7.- Igualmente, es necesario señalar que al momento del despido mi ex empleador
me quedó adeudando las remuneraciones correspondientes al mes de julio del presente año, por
la suma de $500.000. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término
de la relación individual de trabajo. Comencé a tener problemas con mi empleador, porque al
revisar mi documentación para tramites en extranjería pude darme cuenta que mis cotizaciones
no se encontraban pagadas desde el mes de julio del año 2020. Por esta razón comencé a
insistirle especialmente a don José Chamorro, con quien tenía mayor contacto que era necesario
que me pagase cuanto antes las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Como alegaba
carecer de recursos económicos momentáneamente, llegue a conseguirme dinero, la suma de
$480.000 para prestarle con la finalidad de que se pusiera al día con mis cotizaciones. Sin
embargo, y como US., podrá observar desde agosto del año 2020 a mayo 2021, me canceló
cotizaciones por la mitad de los días trabajados en el mes, no pagando el mes de julio del año
2020. Con fecha 23 de julio de 2021, temprano en la mañana, mientras que nos encontrábamos
José Chamorro y yo, fuera de su domicilio, parcela 20, camino Viejo a Maule, disponiendo y
organizando la orden del día, llegó el socio de la empresa don Luis Roco a increparme porque yo
y otros 2 trabajadores lo habíamos calumniado, yo lo enfrenté y le respondí que si era mentira lo
dijera frente a don David Gomez Palacios, momentos en los cuales más se enojó y se dirige a don
José Chamorro diciéndole: “no quiero ver más a este concha de su madre aquí”, don José le pide
que converse, Luis Roco se niega y señala que no hay nada más que hablar expresando “este
hueón se va no más de aquí”, retirándose en su camioneta. En el mismo momento don
José Chamorro me dice que me quede tranquilo con el despido, que no concurra a la inspección
del trabajo, porque sí o sí, su intención es pagarme todo, pero con el tema de las cotizaciones no
podemos firmar el finiquito porque se lo tiene que corregir un sobrino, porque habían declarado
y pagado la mitad de los días trabajados y por ello me pide que lo espere y que le dé un poco de
tiempo para solucionarlo. Sin embargo, desde el día 23 de julio de 2021, siempre estuvo dando
solución a sus problemas y a los de la empresa, pero ya me cansé de esperar que tuviese dinero
para cumplir con las obligaciones que mantiene con mi persona. Debo señalar que no recibí por
parte de mi empleador ninguna carta de despido, o de aviso de término de relación laboral que le

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