Concurso para provisión de cargo de Jefe de Departamento
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Número de registro | CVE-2213093 |
Sección | Avisos Destacados |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.401 |
CVE 2213093 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Avisos
CVE 2213093
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
Fondo Nacional de Salud
CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO
El proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico se ajusta a la normativa establecida
en el DFL Nº 29/04, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al decreto Nº 69/04 del Ministerio de Hacienda.
CARGO A CONCURSAR:
OBJETIVO DEL CARGO: Liderar y desarrollar estudios e investigaciones con una
mirada retrospectiva y prospectiva en relación a la economía de la salud, la protección
social y todos aquellos elementos cuantitativos y cualitativos que se vinculan con la
gestión institucional para la producción de conocimiento que permita desarrollar toma de
decisiones informadas, documentadas y respaldadas.
REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo Nº 69/2004 del Ministerio de
Hacienda:
1. Ser funcionario de planta o a contrata de algún ministerio y/o servicio regido por el
Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse
desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, en los
ministerios y servicios regidos por el referido Estatuto, en forma ininterrumpida.
2. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de Distinción.
3. No estar afectos a las inhabilidades contenidas en el Art. 47 del decreto supremo Nº
69/2004 del Ministerio de Hacienda.
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