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Decreto 225 - MODIFICA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Núm. 225.- Santiago, 31 de julio de 2007.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, lo establecido en el artículo 11 bis de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el decreto Nº 37, de 2005, de este Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento del Fondo Concursable Destinado al Financiamiento de Iniciativas de las Asociaciones de Consumidores, y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República de 1996.

Considerando: Que el Consejo de Administración del Fondo Concursable creado por el artículo 11 bis de la ley Nº 19.496, mediante acuerdo Nº 8, de fecha 30 de agosto de 2006, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de dicho Fondo destinadas a hacer más efectivo su objetivo, las que se sometieron a consideración de este Ministerio y fueron aprobadas.

D e c r e t o:

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 37, de 2005, de este Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. - Reemplázase el artículo 4 por el siguiente:

    "Artículo 4.- Asignación de recursos.

    La asignación de los recursos del Fondo a las iniciativas que las asociaciones de consumidores desarrollen en el cumplimiento de sus objetivos, se realizará por concurso público de proyectos.

    El o los concursos, que durante el año se convoquen, contemplarán una primera línea para postulación de proyectos de relevancia nacional y una segunda línea para proyectos de carácter regional o local.

    El Consejo podrá, además, convocar a concurso de proyectos sobre temas específicos como una tercera línea de postulación dentro de un concurso general o como convocatoria especial.

    Todos los proyectos deberán ajustarse a los objetivos del Fondo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento".

  2. - En el artículo 5, reemplázase el punto final por una coma (,) y agréganse las siguientes palabras:

    "al momento de postular".

  3. - Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12. Convocatoria.

    Las convocatorias a concursos públicos se efectuarán mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional, con una anticipación mínima de 20 días hábiles a la fecha de cierre de recepción de las postulaciones.

    El aviso deberá indicar, al menos:

    1. La existencia de una línea de postulación de proyectos de relevancia...

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